REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por las ciudadanas PINTO ALVARADO YULIANNYS DEL VALLE y PINTO ALVARADO YOLEANGEL MARYORIE, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 25.359.785 y 19.955.638 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada LEÓN LOBATON FLORANGEL COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 174.606, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RINCÓN LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.141, domiciliada en la avenida 9, entre calles 33 y 34, sector Los Mochuelos, municipio Independencia del estado Yaracuy, y LEÓN JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.343, domiciliado en la urbanización 24 de julio, final calle 34, entre avenidas 9 y 11, municipio Independencia del estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas PINTO ALVARADO YULIANNYS DEL VALLE y PINTO ALVARADO YOLEANGEL MARYORIE, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 25.359.785 y 19.955.638 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área que mide trescientos setenta y siete metros cuadrados con cero seis centímetros (377,06 M2), con un área de construcción que mide ochenta y nueve metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (89,63 M2), ubicado en la calle 33-A entre avenidas 08 y 09, barrio Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistente en un (1) inmueble (casa), construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, conformado por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) patio, paredes perimetrales en su fondo y ambos laterales construidas con bloques de cemento; cuyos linderos son los siguientes: Norte: calle 33-A; Sur: casa que es ó fue de la familia Giménez; Este: casa que es o fue de la familia Pinto; y Oeste: canal El Martirio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a las solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.