REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana TORREALBA DE VERASTEGUI MARÍA DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.912.213, debidamente asistida por el abogado LUCENA GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 247.077, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PÉREZ TORRES HECTOR ISAAC, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 26.261.406, domiciliado en calle los Cedros, casa N° Y-2-222-09, sector Coa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CASTILLO JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.504.440, domiciliado en calle 3, casa N° A 1-29, sector Cantarrana, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana TORREALBA DE VERASTEGUI MARÍA DE LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.912.213, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide doscientos sesenta y dos metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (262,79 M2), con un área de construcción que mide ciento sesenta y dos metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (162,78 M2), ubicado en barrio Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos con calle 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro y distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, cinco (5) habitaciones, una (1) sala - comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) garaje techado, servicios de desagüe de aguas de lluvia, servicios de luz, agua, totalmente cercada; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Samuel José Verastegui; Sur: calle Rómulo Gallegos; Este: calle 01; y Oeste: casa que es o fue de Mariela Carrera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.