REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano ACOSTA LÓPEZ VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.202 y OTROS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio QUIROZ OROPEZA JUAN MANUEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 222.051, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos MUJICA PARADA YESSICA YUBIRI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.965.676, y domiciliada en urbanización San Miguel, calle 3, casa N° 71-31, municipio Independencia, estado Yaracuy, y AREJULA CARIÑO YODANY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 8.517.019, y domiciliado en urbanización San Miguel, calle 3, casa N° 71-31, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ACOSTA DUQUE MANUEL EUGENIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 2.564.759, y quien residía en la urbanización San Miguel, avenida 3, casa N° 71-23, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ACOSTA LÓPEZ VICTOR MANUEL, ACOSTA DE SEQUERA MAILET DEL VALLE y ACOSTA OJEDA JESÚS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 7.591.202, 13.695.849 y 15.108.883 respectivamente . Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.045-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.