REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CARIPA DE CABALLERO SABINA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 5.600.921, debidamente asistida por el abogado GUTIÉRREZ ASDRÚBAL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.072, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MONTESINOS AULAR AIRAS ROSMARI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.921, domiciliada en la Recta de Apolonio, calle 8, con avenidas 4 y 5, municipio Independencia, estado Yaracuy, y SEFEREN PARRA JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 9.923.188, domiciliado en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Manzana 6, casa N° 12, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARIPA DE CABALLERO SABINA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 5.600.921, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área que mide ciento nueve metros cuadrados con veinticinco centímetros (109,25 M2), con un área de construcción que mide doscientos dieciocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (218,48 M2), ubicado en el barrio Recta de Apolonio, calle 8, entre avenida 03 y avenida 04, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (4) inmuebles (apartamentos), distribuidos de la siguiente forma: dos (2) apartamentos, conformado por una (1) habitación, (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero, piso de cemento, bloques de cemento, un (1) baño piso de cerámica, un (1) apartamento conformado por dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero, piso de cemento, bloques de cementos, un (1) baño con piso de cerámica, un (1) apartamento conformado por dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero, piso de cemento, bloques de cementos, un (1) baño con piso de cerámica y un (1) balcón de puertas de madera y ventanas panorámicas; y alinderados de la siguiente manera: Norte: Calle 07; Sur: Calle 08; Este: Casa que es o fue de Mónica Caballero; y Oeste: Casa que es o fue de Liliana Zambrano. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.