REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzode 2025
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE N°1352
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: CiudadanoHERIBERTO ANTONIO OCHOA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.600.288 y domiciliado en la entrada de Los Ureros, al lado de la iglesia cristiana, casa sin número, sector La Vaca del municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Ciudadana YASNERIS DEL CARMEN SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.746.666 y domiciliado en el barrio Santa Lucia, casa sin número, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Abg. Andrés Eloy Blanco Torres, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Recibida por distribución la presente solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO OCHOA SÁNCHEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, contra su cónyuge, ciudadana YASNERIS DEL CARMEN SILVA, anteriormente identificada, solicita de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIOCONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 26 de Diciembre del año 1984, por ante el Registro Civil y Electoral delmunicipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 215 de los libros de actas de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1984.
Alfolio 06, cumplidos los trámites de distribución, fue recibida en este Tribunal en fecha 10 de octubre del 2024.
En fecha 16 de octubre del 2024 se le dio entrada, tomándose razón en el Libro Diario y anotándose en el Libro de causas bajo el N° 1352.
En fecha 18 de marzo del 2025, se presenta diligencia suscrita por el ciudadanoHERIBERTO ANTONIO OCHOA SÁNCHEZ, plenamente identificado, debidamente asistido por el defensor público abogadoJERSON JOSÉ BARRIOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.161adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy solicitando el desistimiento de la causa.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, esta Juzgadora observa que por cuanto el ciudadano HERIBERTO ANTONIO OCHOA SÁNCHEZ, antes identificado, desiste en la solicitud de Divorcio 185-A, según escrito cursante al folio 08 ; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimientopresentado por el ciudadanoHERIBERTO ANTONIO OCHOA SÁNCHEZ, ya identificado; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de la documental original inserta en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg.NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 11:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1352/NJH/Mmss/kb.-
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