REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GLORIA COROMOTO CASTILLO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.502.788, debidamente asistida por la abogada ELDA AGUERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.146, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón piedra de oro entre calle principal y carretera piedra de oro, comunidad la Bartola, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (88,11 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: callejón piedra de oro, su frente, con una longitud de dieciséis metros lineales con ochenta y cinco centímetros (16,85 Ml); Sur: terrenos ocupados por María Alvarado, con una longitud de veintitrés metros lineales con treinta y cinco centímetros (23,35 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Carmen Ruiz, con una longitud de veinticinco metros lineales con sesenta centímetros (25,60 Ml); y Oeste: Vía de acceso servidumbre, con una longitud de veintinueve metros lineales con setenta centímetros (29,70 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (540,25 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 17 de octubre del 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de febrero del 2025; y en fecha once (11) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YAJAIRA COROMOTO RIVERO DE MADRIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.141.592, domiciliada en la Bartola, callejón piedra de oro, del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y JOSE VICENTE VALERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-.16.974.677, domiciliado en la Bartola, sector piedra de oro, en el municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana la ciudadana GLORIA COROMOTO CASTILLO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.502.788, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/yurianne.-
Sol: 5258-2025.