REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 20 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CELIS ADELAIDA BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.608.941, debidamente asistida por el abogado EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.106, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 4, entre calle principal Los Próceres y calle principal Willian Lara, sector Los Próceres de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (116,53 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 4 su frente, con una longitud de doce metros lineales con sesenta y tres centímetros (12,63 Ml); Sur: Casa que es o fue de Antonio Gutiérrez, con una longitud de doce metros lineales con sesenta y cinco centímetros (12,65 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Jaime Carrero, con una longitud de treinta y nueve metros lineales con sesenta y nueve centímetros (39,69Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Jaime Carrero, con una longitud de treinta y nueve metros lineales con setenta y dos centímetros (39,72 Ml), y está construida sobre un área de terreno privado que forma parte de una mayor extensión, perteneciente a la sucesión Hernández Rondón, registrado bajo el Nº 1, folio 1, protocolo cuatro, primero trimestre de 1950, que mide QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (502,27 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 21 de enero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de febrero del 2025; y en fecha veinte (20) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RICHARD RAFAEL FERRER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.079.303, domiciliado en la calle 4, sector Los Próceres de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y ARNALDO ALI OROPEZA VALLES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.611.770, domiciliado en la calle 4 de los Próceres de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CELIS ADELAIDA BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. V-14.608.941, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5255-2025.