REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 26 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos BETTY JACKELIN HERNÁNDEZ PIÑA y PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.885 y V-10.369.962, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yelitza Osorio Escalona, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.274, sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón sin nombre entre calles 24 y quebrada Canepe, comunidad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (64,56 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Luis Rivas, con una longitud de seis metros lineales con (6,00 Ml); Sur: Callejón sin nombre su frente, con una longitud de seis metros lineales (6,00 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Rosa Piña, con una longitud de trece metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (13,55 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Aguilina Sequera, con una longitud de trece metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (13,55 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (81,30 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 08 de abril del 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de febrero del 2025; y en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAUL DAVID GRANADOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.510.128, domiciliado en la avenida 10 con calle 12 y 13, sector pozo nuevo, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y RAMÓN GUILLERMO CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.910.303, domiciliado en el ceibal, carretera vieja, barrio la pastora, del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos BETTY JACKELIN HERNÁNDEZ PIÑA y PEDRO JOSÉ GIUGLIANO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.603.885 y V-10.369.962, respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner-
Sol: 5254-2025.