Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano ELY DE JESUS PERAZA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad N° V- 11.276.385, asistido por la Abogada en ejercicio IRMA TERESA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.553.787 e inscrita en el IPSA bajo el N° 176.397, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el N° 272, Folio N° 138 del año 1968, e igualmente se encuentra inserta en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: una omisión en forma involuntaria, la misma consiste en que omitieron el nombre correcto de su difunta madre, ciudadana: RENATA PERAZA ya que se copió así: MARIA REINALDA PERAZA.
La demanda fue admitida por este Tribunal el día 14-11-2024 acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 16/12/2024, el ciudadano ELY DE JESUS PERAZA, asistido por la Abogada IRMA TERESA YEPEZ, solicita al Tribunal que se le haga entrega del cartel a los fines de la publicación en la prensa.
En fecha 11/02/2025, el ciudadano ELY DE JESUS PERAZA, asistido por la Abogada IRMA TERESA YEPEZ, consigna el ejemplar del periódico EL Yaracuy Al Día de fecha 28/01/2025, donde aparece publicado en la página 13 el cartel de notificación
En fecha 27/02/2025, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera Favorable y se agrega al expediente.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
La parte actora promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELY DE JESUS PERAZA, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el N° 272, Folio N° 138 del año 1968, marcada con letra “A”, la cual es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del vinculo madre e hijo, Acta de Nacimiento Certificada Nº 2565367 de la ciudadana: RENATA PERAZA, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el N° 225, Folio 61, marcada con la letra “B”, que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, Fotocopia de Cedula de identidad de la ciudadana: RENATA PERAZA, marcada con la letra “C” que es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, Acta de Defunción de la ciudadana: RENATA PERAZA, por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el N° 795-04, Folio 045, marcada con la letra “D”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ELY DE JESUS PERAZA, emanada por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, bajo el N° 272, Folio N° 138 del año 1968, de los Libros de Nacimientos llevado por esa oficina durante el año 1968. En el sentido que sea corregido de la manera siguiente: donde colocaron que el ciudadano ELY DE JESUS PERAZA, es hijo de MARIA REINALDA PERAZA, siendo lo correcto que el ciudadano ELY DE JESUS PERAZA, es hijo de RENATA PERAZA.
Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán copias certificadas de dicha sentencia, una de ellas al Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil. Y en virtud que la presente sentencia no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presenta expediente. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nros. 3330-044 y 3330-045, a las mencionadas instituciones a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Veinticinco (2025). Años: 214° y 165°.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZÁLEZ,

El Secretario Temporal;


Abg. Luis J. López S.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal;

Abg. Luis J. López S.
El suscrito Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios _____ al _____ del expediente distinguido con el N° 1647-2024. Urachiche, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Veinticinco (2025). Años: 214° y 165°. -
El Secretario Temporal;

Abg. Luis J. López S.
AAAG/jalc