REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, once (11) de marzo del año dos mil veinticinco.-
214º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ARIST GABRIEL BARRIOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.973.686, números telefónicos: 0414-5712683 y 0412-054.10.70, correo electrónico: arist19973686@gmail.com, con domicilio en el sector “Las Piedritas”, calle Nº 2, casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado Nelson Daniel Hernández Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.311.004, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 254.543, de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, construidas a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el sector “Las Piedritas”, calle Nº 2, casa s/n, de este municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Certificación de Plano Topográfico, Mensura expedida por la Dirección de Catastro en fecha diez (10) de febrero del presente año la cual consta a los folios 3 y 4, Carta de Ocupación y Constancia de Residencia ambas expedidas por el Consejo Comunal “Los Cedros” Piedritas partes bajas de este Municipio que tienen fe pública administrativa por emanar de entes Administrativos con capacidad legal para emitirlos, las cuales cursan a los folios 5 y 6, lo que aunado a las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DANYELIS BETZABETH PINTO CORRO y CAROLAY ADRIANNE PINTO CORRO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo realizó la construcción detallada en su escrito e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría antes descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Abog. Lourdes Silva Alvarado
ys
Exp. 8.327/25