REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 11 de marzo de 2025
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE Nº 398-24
PARTE DEMANDANTE: JOSÈ AGUSTIN DÌAZ y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.587.680 y V-7.594.985, respectivamente, móvil 0414-3521251 y 04127724313, correo electrónico aguilahotel@gmail.com , todos con domicilio procesal en la avenida 3 entre calle 3 y 4, casa Nº 3-85, municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADO APODERADO: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.506.089, Inpreabogado Nº 34.902, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy
CODEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS y/o DESCONOCIDOS del ciudadano JOAO DA SILVA DE BAIROS.
ABOGADO DEFENSOR AD LITEM DE LOS HEREDROS DESCONOCIDOS del ciudadano JOAO DA SILVA DE BAIROS: ABOGADO FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.360, Inpreabogado Nº 202.381, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
HEREDEROS CONOCIDOS: FATIMA SILVA DE MEDINA, ANTONIO JUAN SILVA AGUSTIN, JOSE MANUEL SILVA DA SILVA y GUADALUPE SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.724.209, V-10.373.755, V-5.749.089 y V-8.743.323, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADA APODERADA DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS del ciudadano JOAO DA SILVA DE BAIROS: ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.245, Inpreabogado Nº 55.140, con domicilio en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de noviembre de 2024, se recibe en este despacho Expediente N° 4.227/22 en virtud de la Inhibición planteada por la abogada Luisauri Trejo Fagundez, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que este Tribunal conozca la presente causa. En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 398-24. Por cuanto se observa que la abogada Mariangelica Pereira Roa, secretaria suplente de este despacho, se inhibió de actuar en el expediente Nº 4.227/22, de las causas llevadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio veintiséis (26), pieza Nº 1 y fue declara con lugar la inhibición en fecha 29 de abril de 2022, por ese Tribunal (folio 27 y su vuelto); en consecuencia se designa como secretario accidental al abogado LUIS ARMANDO MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N º V-17.991.650 y se designa como alguacil accidental a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MONTES RUIZ, titular de la cedula de identidad N º V-16.319.537. Se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MONTES RUIZ, quienes prestaron el juramento de Ley.
En fecha 26 de noviembre de 2024, este Tribunal emplaza a las partes al nombramiento del partidor a las 10.00 am del décimo día de despacho siguiente al de hoy, llegada la oportunidad en fecha 10 de diciembre de 2024, las partes no comparecieron a dicho acto siendo declarado desierto. Este Tribunal convoco para el quinto (5º) día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor.
En fecha 18 de diciembre de 2024, (F.27) pieza principal Nº 2, siendo el día y hora fijados para el nombramiento del partidor, encontrándose presente el abogado BALMORE RODRIGUEZ y no estando presente la parte demandada, este Tribunal designó como partidor al ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV- 3.247.377, quien acepto el cargo y fue juramentado por este despacho en fecha 18/12/2024
En fecha 22 de enero de 2025, compareció el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, consigna diligencia haciendo saber al Tribunal que sus honoraros por el trabajo a realizar es por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES (1.200 $), pagaderos a partes iguales, para demandantes y demandado, honorarios que no fueron objetados en su oportunidad por ninguna de las partes en este juicio.
En fecha 14 de febrero de 2025, el partidor consigna en veinte (20) folios útiles Informe de partición y vista la negativa de los demandados en pagar los honorarios del partidor, solicita se abra el procedimiento incidental de cobro de honorarios. (F44 al 63 pieza principal Nº 2)
El 17 de febrero de 2025, se admite a sustanciación el procedimiento incidental de cobro de honorarios, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena abrir el cuaderno separado.
En la misma fecha 17 de febrero, el partidor, mediante diligencia consigna en un folio útil cuadro de distribución de cantidades de dinero correspondientes a cada condómino propietarios, subsanado. (Pieza principal Nº2)
En fecha 19 de febrero de 2025, la parte intimada no compareció a dar contestación a lo solicitado por el partidor. (F 04 de cuaderno separado de incidencia de cobro de honorarios)
El 21 de febrero de 2025, se declara con lugar la intimación de honorarios profesionales causados en el presente juicio. (F 5 del cuaderno separado de incidencia de cobro de honorarios)
En fecha 05 de marzo de 2025, este Tribunal dicto auto dejando constancia que transcurrido el término de diez (10) días de despacho, concedido para que las partes en el presente juicio ejerciera su derecho de hacer objeción o reparo al Informe de partición, siendo que los mismos no comparecieron a ejercer el derecho a que se refiere el artículo 785 ejusdem (pieza principal Nº 2 F 67).
En fecha 05 de marzo de 2023, el abogado BALMORE RODRIGUEZ, solicita que el tribunal dicte sentencia donde declare concluida la partición, y solicita, se ordene el procedimiento de subasta pública del inmueble de autos (pieza principal N2 F 68).
Presentado como ha sido el Informe del partidor en fecha 14 de febrero de 2005 (F.44 al 63), y por cuanto no hubo objeción o reparo por las partes interesadas al informe; este Tribunal a tenor de preceptuado en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dar por concluida la partición, de la siguiente manera:
.DEL INFORME DEL PARTIDOR:
“… Éste informe tiene como finalidad sentar las bases para la práctica definitiva de la partición del bien inmueble comunero denominado HOTEL, BAR, RESTAURANT “El Águila”, la que me fuera encomendada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua del estado Yaracuy, contenido en el expediente 398/24 de ese tribunal, intentado por los ciudadanos: Tiburcio Betancourt Montoya y José Agustín Díaz (ahora sus herederos legales, contra los herederos conocidos y desconocidos del fallecido ciudadano: Joao Da Silva de Bairos.”
1. Identificación del inmueble, situación y linderos:
El inmueble objeto de mi actuación como partidor está ubicado en la carretera panamericana que une a Nirgua con Valencia estado Carabobo y con Chivacóa estado Yaracuy, específicamente al frente de la entrada principal del municipio Nirgua. Sector “Las Tunitas” del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Los linderos del inmueble son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio Vahunde Albarrán. SUR: Con la carretera panamericana Nirgua Valencia, que es su frente. ESTE: Con terrenos de la antigua estación de servicios Tamanaco, hoy estación de servicios “El Picacho” y OESTE: Con terrenos de los hermanos Santalla Gato.
2. Tenencia jurídica documental del inmueble e identificación de las partes a quienes se adjudicará en ésta partición.
El inmueble denominado Hotel El Águila, pertenece en propiedad a los condóminos señalados en este juicio. De la forma siguiente:
A. Al condómino fallecido: JOAO DA SILVA DE BAIROS, titular de la cédula de identidad No. V-8.665.855, con último domicilio en Nirgua Edo. Yaracuy, o a sus herederos documentados en este juicio, en un cincuenta por ciento (50%), tras haberlo adquirido mediante documento inscrito en la oficina de Registro Público de Nirgua del Edo. Yaracuy, anotado con el Nº. 119, folios 241 vueltos al 243 vueltos del protocolo Primero, tomo único Principal, tercer trimestre del año 1976, de fecha: 31 de agosto de 1976. En consecuencia, tal proporción, les corresponden a sus herederos legales quienes son: JOSÉ MANUEL DA. SILVA, C.I.V: 5.749.089, LIGIA MARÍA DA SILVA, C.I.V: 8.731.887, GUADALUPE DA SILVA. C.I.V: 8.743.323, ANTONIO JUAN DA SILVA. C.I.V: 10.373.755, FÁTIMA DA SILVA. C.I.V: 12.724.209.
B. A los condóminos: JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ (sus herederos legales) y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, venezolanos, solteros, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V–7.587.680 y V-7.594.985, respectivamente; ambos con domicilio en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en un cincuenta por ciento (50%), tras haberlo adquirido mediante los siguientes documentos inscritos en la oficina de Registro Público de Nirgua del Estado. Yaracuy, anotado con el inserto ante la oficina de Registro Público de Nirgua estado Yaracuy, bajo el NOº 199, folios 192 al 193, del Protocolo Primero, tomo Primero adicional dos, del primer trimestre del año 2006, de fecha: 10 de marzo del año 2006; Sentencia anotada bajo el Nº. 7, folios 62, tomo 2 del protocolo de transcripción del año 2024, con fecha: 20 de junio del 2024. Siendo los herederos documentados en este juicio, del ciudadano fallecido JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ, los siguientes: NANCY JOSEFINA MÀRVEZ DE DÍAZ. C.I.V: 7.587.892 (Cónyuge sobreviviente), ULISE JOSÉ DIAZ MÁRVEZ, C.I.V- 18.193.407, hijo; ARIANNY YESENIA DÍAZ MÁRVEZ, C.I.V- 25.785.269, hija; SURIMA DISMAR DÍAZ MÁRVEZ. C.I.V- 16.319.419, hija; BRENNER JOSÉ DÍAZ CASTILLO. C.I.V- 23.331.019, hijo. Les correspondería el 25% de los derechos de propiedad sobre el inmueble Hotel “El Aguila”.
C. Al condómino TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, le correspondería el otro 25% por ciento del total del inmueble.
Al folio cuarenta y siete (47), del informe, corre el valor real de la propiedad, SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL UN DÓLARES CON 67/100. (751.001,67 $), especificaciones de valor real de la propiedad: terreno y construcción, valor del terreno: CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES (443.877 $), valor de la construcción: TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO DÓLARES CON 67/100. (307.124,67 $), cuadro distributivo de proporciones de derechos y valor de la asignación en moneda a cada condómino de acuerdo al costo real del inmueble objeto de la partición. Originalmente eran dos propietarios a los que correspondía 50% cada uno y posteriormente, tres cadenas de propietarios a los que se asignan valores de 50% a herederos de Joao Da Silva de Bairos (propietario 1), 25% a Tiburcio Betancourt Montoya (propietario 2) y 25% del inmueble a herederos de José Agustín Díaz (propietario 3) del inmueble.
PROPIETARIO 1: (Herederos de Joao Da Silva.) 50% del inmueble: José Manuel Da Silva, 20 %, 75.100,16$; Ligia María Da Silva, 20 %, 75.100,16$; Guadalupe Da Silva 20 %, 75.100,16$; Antonio Juan Da Silva 20 %, 75.100,16$; Fátima Da Silva, 20 %, 75.100,16$,
PROPIETARIO 2: Tiburcio Betancourt Montoya, 25% del inmueble, 187.750,83 $.
PROPIETARIO 3: (Herederos de José Agustín Díaz) 25% del inmueble: Nancy Josefina Márvez de Díaz, 30%,112.650, 24$; Ulises José Díaz Márvez, 5%, 18.775,04$; Arianny Yesenia Díaz, 5%, 18.775,04$; Surima Dismar Díaz Márvez, 5%, 18.775,04$; Brenner José Díaz Castillo, 5%18.775,04$.
De lo anteriormente transcrito, se concluye forzosamente que ninguna de las partes hizo o formuló objeción alguna a la partición presentada por el ciudadano BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA, quien fuera designado por este despacho como partidor, dándose por concluida la presente partición, debiéndose procederse en consecuencia a su liquidación, tal como lo previó el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la venta o subasta del inmueble que cuya partición y liquidación se solicitó, quedando por hacer, solamente, aquellas actuaciones o diligencias que el partidor indique a este Tribunal, a los fines de procurar a través de la enajenación de dicho inmueble las cantidades dinerarias, que conforme a sus respectivas alícuotas le corresponda a cada uno de los condóminos, tal como lo indico el partidor en su Informe.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, se confirma la adjudicación que hiciera el partidor a cada uno de los condóminos, dividiendo el 100% representativo del inmueble, correspondiéndole a cada uno el porcentaje indicado del total que resulte de la venta o subasta de inmueble, aplicándose de la siguiente manera:
PROPIETARIO 1: (Herederos de Joao Da Silva.) 50% del inmueble
Al sucesor condómino ciudadano: José Manuel Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.749.089, se adjudica el 10 %, del valor del 50% del inmueble, correspondiéndole la cantidad de 75.100,16 $.
Al sucesor condómino ciudadana Ligia María Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.731.887, se adjudica el 10 %, del valor del 50% inmueble, correspondiéndole la cantidad de 75.100,16 $.
Al sucesor condómino ciudadana Guadalupe Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.743.323, se adjudica el 10 %, del valor del 50% inmueble, correspondiéndole la cantidad de 75.100,16 $
Al sucesor condómino ciudadano Antonio Juan Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.3373.755, se adjudica el 10 %, del valor del 50% inmueble, correspondiéndole la cantidad de 75.100,16 $
Al sucesor condómino ciudadana Fátima Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.724.209, se adjudica el 10 %, del valor del 50% inmueble, correspondiéndole la cantidad de 75.100,16 $.
PROPIETARIO 2: Ciudadano Tiburcio Betancourt Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.594.985, se adjudica el valor del 25% del inmueble, correspondiéndole la cantidad de 187.750,83 $.
PROPIETARIO 3: (Herederos de José Agustín Díaz), el valor del 25% del inmueble
Al sucesor condómino cónyuge sobreviviente ciudadana Nancy Josefina Márvez de Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-7.587.892, se le adjudica el 30%, del valor del 25% de inmueble, correspondiéndole la cantidad de 112.650, 24 $.
Al sucesor condómino ciudadano Ulises José Díaz Márvez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.193.407, se le adjudica el 5%, del valor del 25% de inmueble, correspondiéndole la cantidad de 18.775,04 $;
Al sucesor condómino ciudadana Arianny Yesenia Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-25.785.269, se le adjudica el 5%, del valor del 25% de inmueble, correspondiéndole la cantidad de 18.775,04 $;
Al sucesor condómino ciudadana Surima Dismar Díaz Márvez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.319.419, se le adjudica el 5%, del valor del 25% de inmueble, correspondiéndole la cantidad de 18.775,04 $;
Al sucesores condómino ciudadano Brenner José Díaz Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V-23.331.019, se le adjudica el 5%, del valor del 25% de inmueble, correspondiéndole la cantidad de 18.775,04 $;
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Suprema de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Nirgua, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
Abgo. LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo las 3:15 p.m., se publicó la anterior decisión.
Abgo. LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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