REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 7990.
DEMANDANTE: RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayora de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.

APODERADAS JUDICIALES: Hilda Moreno Galindez y Betiana Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría

DEMANDADA: LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, domiciliada en el Barrio Santa Lucia, Sector 3, Sabaneta del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA)

MATERIA: CIVIL
I
Visto el escrito, presentado por la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, parte demandada en la presente causa. Este Tribunal pasa a pronunciarse previa verificación minuciosa de las actas que conforman el presente expediente:
En fecha 29 de octubre de 2019 (folios 223, 224 pieza N° 1) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró compulsa.
En fecha 04 de diciembre de 2019 (folios 104 al 110) se dictó decisión y se decreta medida de enajenar y gravar solicitada por las Abogadas Hilda Moreno Galindez y Betania Giménez Belizario, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.079.552 y V-17.698.084, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 133.473 y 132.696, respectivamente; actuando en nombre y representación de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTAÑEDA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.733.646, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, conforme a documento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe en fecha 14/12/2018, dejándolo anotado bajo el número 44, Tomo 118, folios 131 hasta 133, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; sobre el inmueble constituido por una casa de dos (2) niveles, situada en el sector Santa Lucia, Calle de Servicio entre Callejón Santa Lucia, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle de servicio; SUR: Taller Larense; ESTE: casa que es ó fue de Yesid Rojas; y OESTE: Taller Larense y Callejón de Servicio, con área de construcción CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (167,40 M2). La casa se encuentra constituida de dos (02) niveles con bloque de concreto, piso de baldosa, con techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: El Primer Nivel: consta de dos (02) locales comerciales, con dos (02) portones tipo Santamaría, un baño con todos sus accesorios y seis ventanas de hierro, con sus respectivos protectores; y el Segundo Nivel: consta de una sala, una cocina, dos (02) habitaciones y un baño con todos sus accesorios, con cuatro (04) puertas una de metal dos (02) de madera y una de madera con hierro, con siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, conforme a título supletorio que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 18/10/2018, y registrado bajo el número 42, folios 293, tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2018, que ocupa la demandada de autos, ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068.

En fecha 18 de marzo de 2025 (folios Pieza N° 02), este Tribunal dicto decisión donde declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por: ACCION REIVINDICATORIA.
II
De lo antes expuesto y narrado en marras, esta Juzgadora evidencia que la presente causa se encuentra terminada y que la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2019 (folios 104 al 108 CM) no ha sido levantada; razón por la cual y en aras de garantizar una sana y efectiva administración de Justicia, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por la ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, parte demandada en la presente causa, a los fines de participarle que este Tribunal en esta misma fecha acordó el levanta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 4 de diciembre de 2019, sobre el inmueble constituido por una casa de dos (2) niveles, situada en el sector Santa Lucia, Calle de Servicio entre Callejón Santa Lucia, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle de servicio; SUR: Taller Larense; ESTE: casa que es ó fue de Yesid Rojas; y OESTE: Taller Larense y Callejón de Servicio, con área de construcción CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (167,40 M2). La casa se encuentra constituida de dos (02) niveles con bloque de concreto, piso de baldosa, con techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: El Primer Nivel: consta de dos (02) locales comerciales, con dos (02) portones tipo Santamaría, un baño con todos sus accesorios y seis ventanas de hierro, con sus respectivos protectores; y el Segundo Nivel: consta de una sala, una cocina, dos (02) habitaciones y un baño con todos sus accesorios, con cuatro (04) puertas una de metal dos (02) de madera y una de madera con hierro, con siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, conforme a título supletorio que se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 18/10/2018, y registrado bajo el número 42, folios 293, tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2018 que ocupa la demandada de autos, ciudadana LISVECHT JOSEFINA DOMINGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.853.068. y acuerda oficiar al Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, una vez quede firme la presente decisión.Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m. ), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 7990