REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: N° 8176

PARTE DEMANDANTE: INES CECILIA OSSA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.379, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, accionista de la Sociedad de Comercio ARAS EBENEZER C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO y HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 4.122.980 y V-3.912.945, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.634 y 74.106, correos electrónicos: abglucambio@gmail.com y Humbertomonserratdiaz@gmail.com, teléfonos: (0414) 5460869 y (0426) 3090099, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 13 entre avenidas 6 y 7, Edificio Escritorio Jurídico Ulpiano & Asociados, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según Poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del estado Lara bajo el N° 44, Tomo: 16, folios 138 hasta 140 del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

PARTE DEMANDADA: ELY JOSÉ FERNANDEZ RANGEL, en su condición de administrador de la Empresa “ARAS EBENEZER C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A.

APODERADOS JUDICIALES: YANYFERD DEL MILAGRO MANRIQUE PEREZ, MARIBEL ANDREINA MENDEZ y MARISOL ANZOLA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 18.439.958, V-17.700.947, V- 7.407.359 inscritas en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros. 150.212, 146.806, 54.924, respectivamente.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

MATERIA: MERCANTIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

I
En fecha 22 de mayo de 2025 (folio 91) se recibió de los ciudadanos INES CECILIA OSSA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.379, domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, accionista de la Sociedad de Comercio ARAS EBENEZER C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A, representada Judicialmente por el abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.634, con domicilio procesal en la calle 13 entre avenidas 6 y 7, Edificio Escritorio Jurídico Ulpiano & Asociados, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según Poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del estado Lara bajo el N° 44, Tomo: 16, folios 138 hasta 140 del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y MARIBEL ANDREINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.700.947, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.806, apoderada judicial del ciudadano ELY JOSÉ FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.788, en su condición de administrador de la Empresa “ARAS EBENEZER C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A., parte demandada en la presente causa, Escrito de Homologación entre las partes que consta al folio 91 y vuelto del expediente, donde exponen:

PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, en este acto RENUNCIA DE MANERA VOLUNTARIA a la presente causa llevado por este Tribunal, por motivo de RENDICION DE CUENTAS, signado bajo el N: 8176, y a todas las acciones que puedan intentar en contra de la Sociedad Mercantil Aras Ebenezer, C.A, plenamente identificada y en contra del ciudadano ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL, plenamente identificado, y específicamente a la Apelación, efectuada llevada por el JUEZ SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, bajo el N° 7205, SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE RENUNCIAN DE MANERA VOLUNTARIA, a cualquier acción de tipo penal, civil, agrario, mercantil, y laboral y de cualquier otra competencia legal ejecutado o que se pudiera ejecutar en contra de la Sociedad Mercantil Aras Ebenezer, C.A, plenamente identificada y en contra del ciudadano ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL. Así como de la costas procesales y honorarios que diera a lugar o a cualquier acción accesoria a las mismas en contra de la Sociedad Mercantil Aras Ebenezer, C.A, plenamente identificada y en contra del ciudadano ELY JOSE FERNANDEZ RANGEL, plenamente identificado. TERCERO: LA PARTE DEMANDADA RENUNCIAN DE MANERA VOLUNTARIA, a cualquier acción de tipo penal, civil, agrario, mercantil, y laboral y de cualquier otra competencia que pudiera ejecutar. Así como de la costas procesales y honorarios que diera a lugar o a cualquier acción accesoria a las mismas contra INES CECILIA OSSA DE CARMONA. Por lo que solicitamos la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES QUE PONE FIN AL PROCESO Y SE DECLARE COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA.

II
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada", indicando el artículo 256 eiusdem, que: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".


Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa que comparecen los ciudadanos INES CECILIA OSSA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.379, accionista de la Sociedad de Comercio ARAS EBENEZER C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A, representada por su apoderado judicial LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.634 y MARIBEL ANDREINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.700.947, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.806, apoderada judicial del ciudadano ELY JOSÉ FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.788, en su condición de administrador de la Empresa “ARAS EBENEZER C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A, quienes presentan Escrito de Homologación amistosa debidamente suscritas por las partes en la presente contienda, la cual se encuentra agregada al folio 91 y su vto del expediente.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, es por ello que quien Juzga le imparte su aprobación, consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado en los términos expuesto y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION al acuerdo efectuado por los ciudadanos INES CECILIA OSSA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.379, accionista de la Sociedad de Comercio ARAS EBENEZER C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A, parte demandante, representada judicialmente por el abogado LUIS FRANCISCO LUCAMBIO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.122.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 20.634 y la abogada MARIBEL ANDREINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.700.947, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.806, apoderada judicial del ciudadano ELY JOSÉ FERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.788, parte demandada en su condición de administrador de la Empresa “ARAS EBENEZER C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el día 1 de marzo de 2012, bajo el N° 26, Tomo 4-A, el cual se encuentra agregado al folio 91 y su vto, del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Devuélvase los originales una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Expídase copias certificadas de la presente decisión a las partes. CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular

María Victoria Cepeda Gutiérrez


En esta misma fecha y siendo las dos y veinte de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Titular

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8176