REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL (362º) DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Mayo de 2025
215º y 164º

Asunto Nº: UP11-R-2017-000101
(DOS (02) Piezas)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la actora recurrente, contra la decisión de fecha 01 de Agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, seguido por la sociedad mercantil CERAMICAS VIZCAYA, C.A. contra Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 30 de Diciembre de 2014, contenido en el expediente Nº 072-2014-01-00180. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE APELANTE: CESAR OCTAVIO GARRIDO DI EGIDIO

APODERADAS JUDICIALES: MARIELVIZ OROPEZA o MARIA DE JESUS YANEZ.

TERCEROS INTERVINIENTES: CERAMICA VIZCAYA C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2017, la representación judicial de la parte recurrente, apela de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara CON LUGAR la oposición formulada y se levanta la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº Y-102/2014, dictada en fecha 30 de diciembre de 2014 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.- Recibidas las actuaciones por ante este Tribunal de Alzada, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- La referida norma postula que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

Tal y como se observa, esta norma impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido, supuesto éste que ha ocurrido en el presente caso, por lo cual, vencido el lapso correspondiente, sin que la parte presentara el requerido escrito, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con todos los efectos que de ello dimana, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión de fecha 01 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas sus partes y en consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición formulada y se levanta la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº Y-102/2014, dictada en fecha 30 de diciembre de 2014 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Accidental 362º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ABG. CHRISTABEL ACOSTA
EL SECRETARIO,

ABG. YRBERTH ARAUJO

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) se diarizó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. YRBERTH ARAUJO


Asunto Nº UP11-R-2017-000101
CAN/YA
[Dos (02) Piezas]