REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000142
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ZEIDY MARELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DIOVER ENRIQUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.316.512 y 19.955.302respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de enero de 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEFIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada en fecha 7 de mayo de 2025, presentada por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ZEIDY MARELVIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DIOVER ENRIQUE MENDOZA, antes identificados,en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTICINCO DOLARES (25$) quincenales, a razón de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) cumpliendo su obligación a través de la compra de los alimentos y útiles personales de la niña, justificando el gasto a través de facturas. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), es decir, el aporte del padre será por la suma de CIEN DOLARES (100$) y la misma cantidad para la madre de CIEN DOLARES (100$), realizando la compra de los artículos y uniformes por la cantidad establecida y justificando el gasto a través de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primeros quince días el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, el monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), es decir, el aporte del padre es de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$), yla misma cantidad para la madre de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$), realizando la compra de los estrenos y calzados por la cantidad establecida y justificando el mismo a través de facturas. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas,así como el padre realizará los trámites personales para la afiliación de la niña en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 2de mayo de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
|