REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000117
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos HERMIS CAROLINA CAMACARO BOLIVAR y HAYDAN ANTONIO PIMENTEL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.547 y 12.054.483 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Prados del Norte, cale A, Town House 278A, municipio Independencia, estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Atapaima III, casa N° 241, Cabudare-estado Lara, asistidos por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26 de febrero de 2008.
MOTIVO:HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Se recibió en fecha 11 de abril de 2025, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, incoada por los ciudadanosHERMIS CAROLINA CAMACARO BOLIVAR y HAYDAN ANTONIO PIMENTEL VILLARROEL, antes identificados, asistidos por la abogadaJULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio deladolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
CON RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, la ciudadana HERMIS CAROLINA CAMACARO BOLIVAR, sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto próximamente el progenitor realizará un viaje fuera del país por una larga temporada, específicamente a España, en virtud de lo cual estaría enmarcada en uno de los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Civil, a saber, el “No Presente”, solo por mencionar un ejemplo, que el adolescente requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
CON RESPECTO A LA CUSTODIA:
El progenitor visto que la madre es quien continuará ejerciendo la custodia del adolescente de autos, cede la misma para que pueda ejercerla plenamente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARESa favor deladolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGAen sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, la cual tiene un lapso de vigencia de dos (2) años contados a partir de su publicación, en cuanto al ejercicio unilateral de la patria potestad.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado