REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000294
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KEILA YELITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.208, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 24 de noviembre de 2007, 8 de abril de 2013, 21 de julio de 2016 y 6 de octubre de 2018.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de marzo de 2025, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana KEILA YELITZA GARCIA, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA en la cual pide se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Admitida la solicitud, por auto de fecha 31 de marzo de 2025, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de curado Ad Hoc de la adolescente y de los niños de autos, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que una vez constara la aceptación del curador propuesto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 16 del expediente, declaración de la ciudadana KARINA BARBOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.260, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio de la adolescente y los niños de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de los niños IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana KARINA BARBOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.260,, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana KEILA YELITZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.954.208, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.