REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000123
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER FIGUEROA MABO y LUISANA ANDREINA LOZADA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.686.594 y 30.080.816 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de mayo de 2024.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 25 de abril de 2025, presentada por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos HECTOR ALEXANDER FIGUEROA MABO y LUISANA ANDREINA LOZADA OVIEDO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) MENSUALES, DISTRIBUIDOS DE MANERA QUINCENAL, O SU EQUIVALENTE A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV). SEGUNDO: En relación a los gastos de estrenos de su hija, el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) O SU EQUIVALENTE A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV). TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 24 de abril de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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