REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2025-000077
CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2025-000043
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana NEYLA MERMARY GUTIERREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.134, de profesión abogada, inscrita en el NPREABOGADO bajo el N°285.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARELYS DINMARY MUJICA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.031.463, domiciliada en la calle la Colina, casa S/N, municipio Nirgua,estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 26 de febrero de 2011 y 29 de enero de 2009.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ESTUDIANTIL.

En fecha 2 de mayo de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana NEYLA MERMARY GUTIERREZ PERAZA, antes identificada, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 285.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARELYS DINMARY MUJICA DE MORENO, antes identificada, Colocadora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA ESTUDIANTIL en beneficio de los referidos adolescentes.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2025, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la circular Nº 010-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023, ordena aperturar cuaderno separado y tramitar lo relativo a la solicitud de Visa Estudiantil a favor de los adolescentes de autos, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes emitiría el pronunciamiento correspondiente. Por último, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado. Este derecho se extiende a los extranjeros, quienes, como ciudadanos venezolanos, también tienen derecho también tienen derecho a la protección de las Leyes Venezolanas”
La norma anterior se refiere a que el Estado Venezolano debe proteger a las personas cuando se encuentran en situaciones de riesgo o vulnerabilidad de sus derechos, y eso incluye a los extranjeros, quienes también constituyen sujetos de Protección de las Leyes Venezolanas, tal como ocurre con los beneficiaros del caso de marras, quienes son extranjeros, específicamente de nacionalidad Peruana.
Así las cosas, el artículo 103 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, votación, vocación y aspiraciones…”
Conforme lo indica la norma supra transcrita, El Estado debe asegurar el acceso a la educación, además de ello el artículo 102 eiusdem, declara a la educación como un derecho humano y un deber social fundamental, democrático, gratuito y obligatorio.
Por último, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 53establece que:“Todos los niños y adolescentes, tienen derecho a la educación, a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, gratuito y cercano a su residencia”
Con base a lo anterior, se puede afirmar que los adolescentes de autos tienen derecho a recibir educación, más aún, es deber del Estado la protección de ese derecho, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de los referidos adolescentes, quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 25 de febrero de 2023, a la cual se le otorga valor probatorio a la referida documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR VISA ESTUDIANTIL de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana KARELYS DINMARY MUJICA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.031.463, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) o por ante cualquier otro organismo al cual corresponda, la VISA ESTUDIANTIL de los adolescentes de autos, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro de la visa estudiantil de sus representados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la visa estudiantil de los adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABIREL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.