REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000236
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILAGROS YULIMAR YUSTIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.787, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de noviembre de 2014.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 7 de marzo de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana MILAGROS YULIMAR YUSTIS ESCALONA, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que presentó a su hija junto al progenitor, quedando asentado en el acta Nº 58, folio 58, Tomo 1, del año 2015, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Central de San Felipe del estado Yaracuy, siendo que posteriormente se realizó el Registro del referido nacimiento por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, careciendo de veracidad dicha actuación, por cuanto debía realizarse el Registro por ante la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, en virtud que los nacimientos que ocurren en los hospitales que cuentan con Unidades de Registro Civil, deben ser inscritos en ellos los nacimientos efectuados, y no en otro municipio, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento y se sirva expedir una nueva en los Libros de nacimientos de la ya mencionada Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ser lo correcto y cierto.
Admitida la solicitud en fecha 12 de marzo de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 17 de marzo de 2025, por la ciudadana MILAGROS YULIMAR YUSTIS ESCALONA, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 18 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 21 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de mayo de 2025, a las 9:30 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILAGROS YULIMAR YUSTIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.787, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº58, de los Libros de Nacimientos del año 2015, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento de la niña de autos, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy,
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana MILAGROS YULIMAR YUSTIS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.265.787.
Regístrese y publíquese. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.