REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-000243
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JHOSELIN THAELIS DORTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.835.287, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de junio de 2014.
MOTIVO:NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 11 de marzo de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana JHOSELIN THAELIS DORTA CAMACARO, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que dio a luz a su hija en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy,y al momento de la inscripción del Registro del Nacimiento fue realizado erróneamente en la Unidad de Registro Civil Hospitalario del Hospital DR. Tiburcio Garrido, ubicado en Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en los Libros de Nacimiento del año 2014, careciendo de veracidad dicha actuación, puesto que debió realizarse por ante la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud que los nacimientos que ocurren en los hospitales que cuentan con Unidades de Registro Civil, deben ser inscritos en ellos esos nacimientos, y no en otro municipio, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento y se sirva expedir una nueva en los Libros de nacimientos de la ya mencionada Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, por ser lo correcto y cierto.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la partes, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se recibió diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 2025, por la ciudadanaJHOSELIN THAELIS DORTA CAMACARO, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy,mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha 25 de marzo de 2025, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 19 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, por auto que riela al folio 22 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento dela niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JHOSELIN THAELIS DORTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.287, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº346, de los Libros de Nacimientos del año 2014, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento dela niña de autos, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy,
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana JHOSELIN THAELIS DORTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.287.
Regístrese y publíquese. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABIREL ALEJOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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