REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO Nº: UP11-V-2024-000233
DEMANDANTE: Ciudadano ISRAEL JESUS VILLA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.615.324, domiciliado en la calle Principal Piedra Grande, al lado de la fundación del Niño casa sin número, San Felipe, estado Yaracuy, representada por su apoderado judicial, abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.315.
BENEFICIARIOS: los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolanos, nacidos el primero en fecha doce (12) de enero de 2021, y el segundo en fecha diez (10) de noviembre de 2022, de cuatro (04) años y dos (02) años de edad, respectivamente. Representados judicialmente por el abogado, Oscar Enrique Bolaño Muñoz, Defensora Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadana MARIA JOSE AGUIAR URE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.068, domiciliada en la urbanizaron la ascensión, vereda 02, subiendo por el Liceo Juan José de Maya, entrada al modulo policial de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogado Yisneidy Torrealba, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (FIJACION).
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 03 de Mayo de 2024, el ciudadano Israel Jesús Villa Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.615.324, asistido por la Abogada Nohely Margarita Ruiz Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.603.971, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 111.315, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en contra la ciudadana Maria José Aguiar Ure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.068.en beneficio de los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolanos, nacidos el primero en fecha doce (12) de enero de 2021, y el segundo en fecha diez (10) de noviembre de 2022, de cuatro (04) años y dos (02) años de edad, respectivamente
Alegó primeramente la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:
“(SIC)... Ciudadana Juez, por medio de la presente hago de su conocimiento que sostuve convivencia conyugal con la ciudadana: MARIA JOSE AGUIAR URE, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.068, por un tiempo estimado de 2 años y medio, teniendo como fruto en dicho periodo el nacimiento de mis menores hijos, con los cuales conviví con el mayor desde su nacimiento hasta los dos años y con el menor de mis hijos desde su nacimiento hasta un mes, dado que por diferencias conyugales con la madre de mis hijos se tomo como decisión la separación el 30 diciembre 2022, razón por la cual me voy a vivir a la casa de mis padres, desde ese momento mantuve comunicación con mis hijos por medio de visitas puntuales a la casa donde viven actualmente, y en ocasiones por video llamadas, hasta llegar al punto de que la madre de mis hijos me plantea la posibilidad de que pernoctaran conmigo los fines de semana, alegando el derecho de que compartieran conmigo mayor tiempo, sin embargo el horario era irregular y no definido, lo cual no permitía planificarme para poder cumplir con lo acordado, ya que además de lo fines de semana en ocasiones la petición de buscar a los niños era en días de semana, por lo que se me dificulta ya que no laboro en el estado Yaracuy y los horarios dependen de las exigencias laborales asociadas en el cargo que desempeña, donde ocasiones debo cumplir funciones en la sede corporativa de la empresa ubicada en Caracas por tiempos prolongados de hasta un mes, de igual manera trabajar los fines de semana y en horario extendido posterior a las 06:00pm, sin embargo en virtud de poder cumplir con el acuerdo de buscar a mis hijos aun no estando en el estado, debo acudir a solicitar el apoyo a mis padres, por que de lo contrario la madre de mis hijos, tomo una actitud de molestia e inconformidad hacia mi persona y en ocasiones a mi padre quien es el que busca a mis hijos, hasta he llegado a recibir vía telefónica insultos, reclamos e inconformidad por parte de ella, lo cual pone en tela de juicio mi rol responsable hacia mis hijos.
Debo señalar ciudadana Juez, que debido a la edad de mis menores hijos, he decidido mantenerlos conmigo bajo pernocta desde los días sábados hasta los domingos, todos los fines de semana, sin Ciudadana JUEZ, el planteamiento en cuestión busca evitar de igual manera que la madre de mis hijos y sus familiares expresen actitud hostil tanto conmigo como con mis padres, quienes han estado al pendiente de mis hijos mientras yo me encuentro trabajando, así como exigir el respeto que me merezco como ser humano y padre de sus dos hijos, a quienes hasta la actualidad les he cumplido con todas sus necesidades básicas hasta donde mis posibilidades económicas me lo permiten y mas allá de eso he brindado todo el amor que merecen mis hijos tanto de mi persona como de mi familia, razón por solicito que la ciudadana MARIA JOSE AGUIAR URE se limite a comentarios en mi contra y si desea hacerlos no sea delante de los niños dado que he recibido notas de voz donde se puede escuchar de fondo a los niños y ella expresa cualquier cantidad de inconformidades hasta aludiendo que ella esta cansada de cuidar a los niños y de estar pendiente de las cosas de los niños, si bien es cierto la responsabilidad es de ambos padres, sin embargo en cumplido con las necesidades que yo se que son esenciales para ellos, en cuanto a alimentación, educación, salud por la cual también deseo dejar claro antes este despacho el cumplimiento de mis responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley que rige la materia.(…)
En fecha 06/01/24, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicto auto de entrada a la demanda, y en fecha 08/05/24, fue admitida la demanda, se ordenó la notificación de la parte demandada para que la misma compareciese ante este Juzgado al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, así como boleta a la defensa Pública del estado a fin de la designación de Defensor que represente a los niños de autos. (f. 18-20)
Consta a los folios del 21 al 24, boleta de notificación debidamente cumplida y la respectiva aceptación defensoril por parte del abogado Oscar Enrique Bolaño Muñoz, Defensor Público Auxiliar Cuarto, en representación de los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”.
Consta a los folios 25, 26 y 33, boleta de notificación de la demandada de autos, debidamente firmada, y certificación positiva, por parte del secretario del Tribunal.
En fecha: 08/08/24, se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado Cruz Manuel Anzola, en su condición de Juez a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección. (f.27)
Consta al folio 28, Poder Apud Acta de fecha 09/08/2024, conferido por el ciudadano Israel Jesús Villa Castro, parte demandante en la presente causa, a la abogada Nohely Margarita Ruiz Palacios, siendo debidamente certificado por la Secretaría adscrita a este Tribunal. (f. 28-29)
En fecha 14/08/24, fue reanudada la causa, dejándose constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido reacusación. (f. 32)
En fecha25/09/24, fue fijada la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación de la fase preliminar. (f. 34)
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad fijada para llevarse a cabo celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, y de la parte demandada y visto que no hubo acuerdo entre las partes, se dio por concluida la fase de mediación, ordenándose designar Defensor Público a la parte demandada, de igual modo, se ordeno librar oficios a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Dejándose establecido, una vez conste la aceptación por la Defensa Pública y el informe ordenado, se fijaría por auto separado la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. (f. 35-37)
En fecha 15/10/24, se recibió aceptación Defensoril por parte de la abogada Yisneidy Torrealba, Defensor Público Provisorio Primero, con el fin de prestar asistencia técnica a la demandada de autos. (f. 38-39)
En fecha 24/10/2024 la ciudadana Maria José Ure, parte demandada en la presente causa, manifiesta mediante diligencia que actuara en representación propia. Siendo acordado por este Tribunal en fecha 28/10/2024. (f. 45-46)
En fecha 03/02/2025, la apoderada judicial del ciudadano Israel Jesús Villa Castro, presenta diligencia mediante la cual informa sobre situación presentada con los niños de autos y consigna denuncia realizada por ante el sipey. (f. 47-49)
Consta a los folios 50- 59, Oficio Nº EMD-025/2025, de fecha 03/02/2025, contentivo de Informe Técnico Integral.
En fecha 05/02/2025, fue fijada oportunidad para la realización de la audiencia de Sustanciación Inicial, del mismo modo se le dio apertura al lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. (f. 60)
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Consta a los folios del 61 al 78 escrito de promoción de pruebas y sus anexos presentado por la demandada de autos.
En fecha 19/02/25, la Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano Israel Villa, presento escrito de promoción de pruebas con anexos. (f. 79-111)
En fecha 20/02/25, se dejó constancia de la culminación del lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose expresa constancia que las partes intervinientes si promovieron pruebas y si contestaron la demanda. (f. 112)
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN INICIAL
En fecha 25 de Febrero de 2025, oportunidad fijada para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación Inicial, se dejó constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, ciudadano Israel Jesús Villa Castro, la comparecencia de su apoderada judicial y la comparecencia de la ciudadana Maria José Aguiar Ure, quien actúa en representación propia, asimismo dejándose constancia de la no comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto, quien representa a los niños de autos. El juez procede a materializar las pruebas documentales consignadas, dándose por concluida la audiencia, ordenándose remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio. (f. 113-116)
TRIBUNAL DE JUICIO
En fecha 17 de Marzo de 2025, se dio por recibida la presente causa acordándose darle la entrada correspondiente, precisando de una vez la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día 09 de Abril de 2025, no se acordó oír la opinión de los niños por su corta edad. (f.118).
En fecha: 04/04/25, la parte demandante a través de su apoderado judicial presentó diligencia solcito diferimiento de la audiencia de juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha: 07/04/25. (f. 120, 121)
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento contencioso establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos que contengan como objeto la Obligación de Manutención , y por estar el adolescente de autos residenciado en el estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha audiencia al concedérsele el derecho de palabras al demandante, ciudadano: ISRAEL JESUS VILLA CASTRO, progenitor de los niños de autos, a los fines de escuchar su propuesta, en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar por él ofrecida, y expuso:
(Sic) “Buenos días yo le ofrezco a la madre de mis hijos como concepto de obligación de manutención la cantidad de sesenta dólares americanos ($60), mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la cancelación; para el mes de septiembre los padres relacionados con gastos de útiles y uniformes escolares, serán compartidos entre ambos progenitores; con los gastos decembrinos el padre comprara a los niños la ropa, y juguetes de la fecha en la que este compartiendo con los niños, y la progenitora comprara la ropa de los niños de la fecha en la que este compartiendo en dicha época; del mismo modo ofrezco entregar lo artículos de higiene personal de los niños una vez al mes, y que el resto de los gastos extras tales como médicos, medicina, actividades extra cátedras, ropa y calzado y cualquier otro extra que se presente en el desarrollo de los mismo que sea compartido por partes iguales entra ambos progenitores, previa presentación de récipes y factura. Con relación al Régimen de convivencia familiar propongo compartir con mis hijos un fin de semana cada 15 días, retirando a los niños del hogar materno los días viertes a las 7:00pm., y retornarlo el día domingo 6:pm., en el mismo hogar materno; así como un día a la semana luego de llegar del Trabajo, y cuando el horario del trabajo me lo permita, el cual acordaré con la madre de mis hijos; en cuanta carnaval y semana santa que los mismos sean alternos cada año; las vacaciones escolares serán compartidas, entre ambos progenitores una semana cada uno hasta culminar dicho periodo vacacional; en las fechas de cumpleaños de la madre de mis hijos y la mía los niños lo compartirán con cada uno; el día del cumpleaños de los niños será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre nosotros; en navidad de este año los niños compartirán con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, en la fecha que corresponda al progenitor el mismo retirara a los niños del hogar materno a las 5:pm Es todo”.
Escuchada la propuesta del demandante, quien Juzga procedió a concederle el derecho de palabras a la demandada, ciudadana: MARÍA JOSÉ AGUIAR URE, manifestando la misma lo siguiente:
(Sic) “Ciudadana Juez estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos, pues lo que quiero es paz, ahora con relación a la obligación de manutención propongo aperturar una cuenta en el banco de Venezuela, única y exclusivamente para manejar todo lo concerniente a la manutención y gastos de mis hijos, y una vez aperturada la misma traeré la constancia y datos de la cuenta a este Tribunal. Del mismo modo quiero que mis hijos cuando este con su progenitor no estén luego de las 10 de la noche en la calle y que tampoco los lleven a sitios donde se expide licor. Es todo”
Visto el acuerdo de ambas partes, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interés superior de los niños de autos, el cual va más allá del acuerdo que puedan suscribir las partes, sino también el garantizar su desarrollo integral, y siendo que en dicha audiencia se utilizaron los medios alterno de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologo el acuerdo en la misma audiencia, y encontrándose en la oportunidad de dictar el extenso del fallo procede a dictar el mismo tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a todos lo razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano: el ciudadano Israel Jesús Villa Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.615.324, asistido por la Abogada Nohely Margarita Ruiz Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.603.971, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 111.315, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en contra la ciudadana Maria José Aguiar Ure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.614.068.en beneficio de los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, venezolanos, nacidos el primero en fecha doce (12) de enero de 2021, y el segundo en fecha diez (10) de noviembre de 2022, de cuatro (04) años y dos (02) años de edad, respectivamente. Representados judicialmente por el abogado, Oscar Enrique Bolaño Muñoz, Defensora Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, como consecuencia de dicha homologación:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días, retirando a los niños del hogar materno los días viertes a las 7:00pm., y retornarlo el dia domingo 6:pm., en el mismo hogar materno; así como un día a la semana luego de llegar del Trabajo, y cuando el horario del trabajo me lo permita, el cual acordaré con la madre de mis hijos; en cuanta carnaval y semana santa que los mismos sean alternos cada año; las vacaciones escolares serán compartidas, entre ambos progenitores una semana cada uno hasta culminar dicho periodo vacacional; en las fechas de cumpleaños de la madre de mis hijos y la mía los niños lo compartirán con cada uno; el día del cumpleaños de los niños será compartido con ambos padres, previo acuerdo entre nosotros; en navidad de este año los niños compartirán con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, en la fecha que corresponda al progenitor el mismo retirara a los niños del hogar materno a las 5:pm.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre por concepto de Obligación de manutención aportará para sus hijos la cantidad de sesenta dólares americanos ($60), mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la cancelación; para el mes de septiembre los padres relacionados con gastos de útiles y uniformes escolares, serán compartidos entre ambos progenitores; con los gastos decembrinos el padre comprara a los niños la ropa, y juguetes de la fecha en la que este compartiendo con los niños, y la progenitora comprara la ropa de los niños de la fecha en la que este compartiendo en dicha época; del mismo modo ofrezco entregar lo artículos de higiene personal de los niños una vez al mes, y que el resto de los gastos extras tales como médicos, medicina, actividades extra cátedras, ropa y calzado y cualquier otro extra que se presente en el desarrollo de los mismo que sea compartido por partes iguales entra ambos progenitores, previa presentación de récipes y factura.
TERCERO: Para la cancelación de los montos arriba indicado la progenitora apertuará una cuenta bancaria por ante el Banco de Venezuela, a su nombre como representante de los hijos, y una vez aperturada dicha cuenta deberá informar al Tribunal los datos de dicha cuenta, a los fines que el progenitor proceda a realizar los pagos correspondientes.
Una vez que quede firme la sentencia remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek
El Secretaria,
Abg. Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se publicó, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.
El Secretaria,
Abg. Gabriel Ediober Alejos Azuaje
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