REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000125
SOLICITANTES: Ciudadanos DAVID SALVADOR RAMOS COLMENAREZ y DINA ELIZABETH HORBANY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.853.362 y V-15.389.370, domiciliado el primero calle 27 entre segunda y tercera avenida, Municipio Independencia del estado Yaracuy; y la segunda avenida 7 entre calles 26 y 27, casa numero 26-24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente.
ADOLESCENTES: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 12 años de edad, nacidos el día 10/04/2010 y 17/04/2013, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.261092 y V-34.678.187, con pasaportes venezolanos Nros 196214467 y 196288886 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos DAVID SALVADOR RAMOS COLMENAREZ y DINA ELIZABETH HORBANY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.853.362 y V-15.389.370 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 12 años de edad, nacidos el día 10/04/2010 y 17/04/2013, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.261092 y V-34.678.187, con pasaportes venezolanos Nros 196214467 y 196288886 respectivamente; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los adolescentes de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 21 de abril de 2025, ante el Defensor Público Auxiliar Cuarto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano DAVID SALVADOR RAMOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.362, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 12 años de edad, nacidos el día 10/04/2010 y 17/04/2013, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.261092 y V-34.678.187, con pasaportes venezolanos Nros 196214467 y 196288886 respectivamente; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SUS HIJOS; en compañía de su madre y representante legal, ciudadana DINA ELIZABETH HORBANY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.389.370, con Nº de pasaporte venezolano 196344023; saliendo el día sábado diecisiete (17) de mayo del 2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira, (Venezuela), sin escala, en el vuelo N° PU712 de la AEROLINEAS PLUS ULTRA, con destino al Aeropuerto Internacional de Tenerife- España; con fecha de retorno el día martes veintisiete (27) de mayo de 2025 saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Tenerife- España hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara-España, en el vuelo Nº UX9045 de la Línea Aérea Air Europa, para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara-España en el vuelo Nº UX9045 de la misma aerolínea; hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela boleto aéreos que cursan a los folios 9 al 16 del expediente.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 12 años de edad, nacidos el día 10/04/2010 y 17/04/2013, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.261092 y V-34.678.187, con pasaportes venezolanos Nros 196214467 y 196288886 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de los adolescentes, acompañados por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la ciudad de Tenerife- España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los adolescentes de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los adolescentes, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 15 y 12 años de edad, nacidos el día 10/04/2010 y 17/04/2013, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.261092 y V-34.678.187, con pasaportes venezolanos Nros 196214467 y 196288886 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado diecisiete (17) de mayo de 2025, hasta el día martes veintisiete (27) de mayo del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañados de su madre y representante legal, ciudadana DINA ELIZABETH HORBANY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.389.370, con Nº de pasaporte venezolano 196344023.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los adolescentes y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día viernes treinta (30) de mayo de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los adolescentes y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) de mayo del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000125
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