REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000144
SOLICITANTES: La Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Séptima del Ministerio Público abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIÉRREZ, a petición de los ciudadanos NEYBERT ABRAHAM DE JESUS ROJAS ARANGUREN y NILVIMAR JOSE QUIÑONEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-28.411.298 y V-26.891.339, respectivamente.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 18/07/2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Séptima del Ministerio Público abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, a solicitud de los ciudadanos NEYBERT ABRAHAM DE JESUS ROJAS ARANGUREN y NILVIMAR JOSE QUIÑONEZ TIMAURE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-28.411.298 y V-26.891.339, respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 18/07/2023, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño de autos, contenida en el acta suscrita ante la Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Séptima del Ministerio Público, en fecha 14 de mayo de 2025, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los días lunes, desde las 10.00 am hasta las 7:00 pm, los días martes desde las 10:00 am hasta el miércoles 7:00 pm con pernocta y jueves de cada semana desde las 10:00 am hasta las 7:00 pm, buscándolo y retornadlo al hogar materno. SEGUNDO: EI padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, buscándolo y retornándolo al hogar materno, asimismo el dia de la madre y cumpleaños de esta. Asimismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval la madre podrá compartir con su hijo y semana santa el padre compartirá con su hijo por ser dia festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 a partir de las 2:00 pm hasta el dia 26 de diciembre a las 7:30 pm. y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos, asimismo cuando al padre le corresponda compartir con el niño el 31 de diciembre la fecha de entrega del niño será el 03 de enero del nuevo año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 1 año de edad, nacido el día 18/07/2023; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:27 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2025-000144
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