REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000136
SOLICITANTES: Ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ Y FLOR TERESA SANCHEZ MORON , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.377.346 Y 7.591.258 representados por la fiscalía séptima del ministerio púbico
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº 32.500.068 con pasaporte venezolano Nº 161950363
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ Y FLOR TERESA SANCHEZ MORON, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 3.377.346 Y 7.591.258 representados por la fiscalía séptima del ministerio púbico presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Es el caso ciudadana juez que como progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente identificada, solicitamos respetuosamente HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, en virtud de que la adolecente viajara en compañía de su padre el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Nº de pasaporte A60060457, quien se encuentra en los estados unidos de América por lo que la adolescente y su progenitor tiene planificado ir hasta el lugar de residencia GOSHEM, INDIANA: 1008 SOUTH 12 TH STREET GOSHEN INDIANA 46526; numero de contacto + 1 5745756867, por cuanto el ciudadanos antes mencionado se va a graduar de medico por lo que ellos quieren estar en su acta de grado de su hija y esta realicen el viaje, con fecha de salida el día martes 13-05-2025 desde la ciudad de caracas hasta Medellín- Colombia Nº de vuelo 7403, hospedándose en la finca hotel Zona franca, vereda Chachafruto finca 75, 054047 Rionegro Colombia el día 14-05-2025 de Medellín a Houston Nº de vuelo UA1676 y de Huoston – Chicago Nº de vuelo UA787 según Nro de confirmación PYG13Y, lugar de hospedaje GOSHEN, INDIANA: 1008 SOUTH 12 TH STREET GOSHEIN INDIANA 46526, numero de contacto + 5745756867 con fecha de retorno le día 02-06-2025 de chicago a Houston nº de vuelo UA1823, de Houston a Medellín Nº de vuelo UA1675 y de Medellín a caracas – Venezuela Nº de vuelo P5 7402. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 32.500.068 con pasaporte venezolano Nº 161950363 y visa americana Nº 20250978500007 viaje con destino a la ciudad de HOUSTON en compañía de sus PADRE el ciudadano RODOLFO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.377.346 mayor de edad, Nº de pasaporte A60060457 y visa americana Nº 20250978500006 con el siguiente itinerario : con fecha de salida el día martes 13-05-2025 desde la ciudad de caracas hasta Medellín- Colombia Nº de vuelo 7403, hospedándose en la finca hotel Zona franca, vereda Chachafruto finca 75, 054047 Rionegro Colombia el día 14-05-2025 de Medellín a Houston Nº de vuelo UA1676 y de Huoston – Chicago Nº de vuelo UA787 según Nro de confirmación PYG13Y, lugar de hospedaje GOSHEN, INDIANA: 1008 SOUTH 12 TH STREET GOSHEIN INDIANA 46526, numero de contacto + 5745756867 con fecha de retorno le día 02-06-2025 de chicago a Houston nº de vuelo UA1823, de Houston a Medellín Nº de vuelo UA1675 y de Medellín a caracas – Venezuela Nº de vuelo P5 7402. .Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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