REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º


ASUNTO: UP11-V-2024-000549

Se recibe diligencia suscrita y presentada por la ciudadana JENNY YELITZA ALVARADO DE ARIAS Identificada en autos, en la que solicita sea aclarada la sentencia de fecha 02 de Abril del 2025 específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 41 y 42 por error se asentó como cedula de identidad de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SALAZAR “ 23.789.121 siendo lo correcto : “23.786.121” así mismo se asentó como cedula de identidad del ciudadano JEICKFERSON ARIAS “ 19.551.121 siendo lo correcto “ 19.551.003” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como cedula de identidad de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE SALAZAR“23.786.121” y del ciudadano JEICKFERSON ARIAS “ 19.551.003” por ser lo cierto y correcto. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 02 de Abril de 2025 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ