REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000645
Parte Actora: La ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.397 domiciliada en la comunidad sabanita IV sector santa Inés con calle 5 casa S/N yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy . Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública Marie García
Partes Demandadas: ciudadanos CLEIDIMAR FRANYERLYS TORREALBA RODRIGUEZ Y SIMON ANTONIO LORBES ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro 23.310.050 y 21.049.108
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.397 domiciliada en la comunidad sabanita IV sector santa Inés con calle 5 casa S/N yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la defensora pública Marie García . La solicitante manifiesta que tiene a su nieta bajo sus cuidados desde que sus padres decidieron radicarse fuera del país específicamente en la República de Ecuador desde hace 7 años por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana AURA MARINA RODRIGUEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.397 domiciliada en la comunidad sabanita IV sector santa Inés con calle 5 casa S/N yaritagua Municipio peña del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien deberá ejercer la custodia del mismo , lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ