REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Mayo del 2025
Años: 214º y 165º

ASUNTO: UP11- J- 2025-000316
PARTE SOLICITANTE: ciudadana CARMEN ALECIA GARCES FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº - 7.585.266 asistida por el abogado SANDRA YSABEL PERICO IPSA bajo Nº 219.224
DEMADANDO JUAN CARLOS CASTILLO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.758.393

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

En fecha 07 de Abril de 2025, se admitió la presente Demanda de AUTORIZACION DE VIJAE interpuesta por la ciudadana CARMEN ALECIA GARCES FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.225.890 asistida por la abogado SANDRA YSABEL PERICO IPSA bajo le Nº 219.224 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 09 de Abril del 2025, el solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 24 y su vlto del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana CARMEN ALECIA GARCES FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.225.890 asistida por la abogado SANDRA YSABEL PERICO IPSA bajo le Nº 219.224, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS



La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ