REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 Mayo de de 2025.
214º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000178
SOLICITANTE: Ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.468.485
HIJOS: La ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA, los jóvenes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de la cedulas de identidad Nros 20.468.485, 21.303.753, 32.387.502 y 36.543.215
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de febrero de 2025, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.468.485 en su carácter de GUARDADORA del los jóvenes adultos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titulares de la cedulas de identidad Nros 20.468.485, 21.303.753, 32.387.502 y 36.543.215 para que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CAROLINA LISBETH LUGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.694 fallecido en fecha 07 de mayo del 2024, en su carácter de hijos En fecha 24 de Febrero de 2025, se acordó admitir la presente se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 21 del expediente En fecha 21 de Marzo de 2024, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 28 y 29 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada de la colocación familiar cursante a los folios 03 al 04 del expediente 2) Copia de los carnet de discapacidad de los jóvenes adultos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Y el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),cursante a los folios 05 al 07 del expediente. 3) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CAROLINA LISBETH LUGO cursante al folio 8 del expediente. 4) copias certificadas de la partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de la ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA, de los jóvenes adultos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),cursante a los folios 09 al 18 del expediente. 5)Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos LISETTY VIRNALIS BOLIVAR DE ESCOBAR Y MERCEDES MARIA DE JESUS CABRERA MONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.315.028 Y 18.253.407 respectivamente ,cursante a los folios 35 Y 36 del expediente En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.485 a los jóvenes adultos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolanos mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 21.303.753 y 32.387.502 Y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano , menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.543.215 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CAROLINA LISBETH LUGO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.694 fallecido en fecha 07 de mayo del 2024, fallecido en fecha 05 de Mayo del 2024, en su carácter de HIJOS, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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