REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Mayo de 2025.
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2012-000689

DEMANDANTE: ZENAIDA RAMONA SEQUERA DIAZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.105 domiciliada en las mercedes, calle principal con calle 6 sector Alfonso López casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy
DEMANDADO: Ciudadano JUAN BAUTISTA LANDINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.483.204
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 09-02-2007
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 26 de Octubre de 2012 se admitió demanda interpuesta por la ciudadana ZENAIDA RAMONA SEQUERA DIAZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.105 domiciliada en las mercedes calle principal con calle 6, sector Alfonso López casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA LANDINO Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.483.204.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, visto la diligencia cursante al folio 51 del presente dosier y de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 7, se pudo constatar que la ciudadana (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),,venezolana, alcanzó la mayoría de edad, contado en la actualidad 27 años de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana KATERINE YENAIDI ,venezolano, alcanzó la mayoría de edad tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 7 del expediente, donde se evidencia que el mismo nació el día 13 de Noviembre de 1994; por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana ZENAIDA RAMONA SEQUERA DIAZ Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.105 domiciliada en las mercedes calle principal con calle 6, sector Alfonso López casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA LANDINO venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.483.204. a favor para ese entonces de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, .Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ