REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) Mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000137
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR FUENTE E IRIELYS ROXANA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.960.068 Y 23.573.205 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Siete (07) años de edad respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION D EMANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CARLOS JOSE TOVAR FUENTE E IRIELYS ROXANA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.960.068 Y 23.573.205 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Siete (07) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Seis (06) de Mayo de Dos Mil veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE OBLIGACION D EMANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara al mes la cantidad de 25 $ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela cumpliendo su obligación a través de pago móvil a los siguientes datos 0102 23573205 04145040569 perteneciente a la progenitora. .SEGUNDO En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 40$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de 100$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela a través de transferencia bancaria TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de auto. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2025 Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.-MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ,
|