REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000147
SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAELALEJANDRO TORREALBA CONTRERAS y AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.052.005 y V-15.715.379 respectivamente, con domicilio en la calle 13 entre avenidas 12 y José Joaquín Veroes, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistidos por el abogado Juan Carlos Hernández IPSA bajo le Nº 172.285
BENEFICIARIO: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de nueve (9) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad portadores del pasaporte venezolanos Nros 176097590 y 195925964
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos RAFAELALEJANDRO TORREALBA CONTRERAS y AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.052.005 y V-15.715.379 respectivamente, con domicilio en la calle 13 entre avenidas 12 y José Joaquín Veroes, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistidos por el abogado Juan Carlos Hernández IPSA bajo le Nº 172.285 , presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de las niñas de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “hemos convenido que las niñas conjuntamente con la madre AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, viajen a República Dominicana a encontrarse con los abuelos maternos, con el siguiente itinerario de viaje: con fecha de salida el día miércoles veintiocho (28) de mayo de 2025, saliendo desde Valencia, estado Carabobo las 3:30 de la tarde con llegada a San Antonio, Táchira a las 4:30 de la tarde, de ese mismo día 28 de mayo de 2025, vía aérea con la Aerolínea ITP TRAVEL PRUTACA 5R 2377 BOEING 737-300 P, reserva de boletos de las niñas con código MJTENK y reserva de boletos de la madre código BFHRJY, ese día miércoles veintiocho (28) de mayo de 2025, a las 10: 24 de la noche las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),viajaran conjuntamente con la madre, ciudadana AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.715.379, saliendo desde Cúcuta hacia Bogotá, Colombia, vía aérea con la Aerolínea Avianca vuelo AV5233 con ruta Cúcuta escala en Bogotá-Medellín, ,y el día 30 de mayo de 2025, a las 9:05 de la noche, viajaran en el vuelo DM-1507 saliendo desde el aeropuerto CO-El DORADO INTL de Bogotá, Colombia con llegada a las 12:55 de la mañana al DO-LAS AMERICAS INTL AIRPORT de Santo Domingo, República Dominicana, reserva de boletos aéreos número B69WA8 con fecha de retorno saliendo desde la República Dominicana el día 23 de julio de 2025, a las 4:25 de la tarde desde el aeropuerto DO-LAS AMERICAS INTL de Santo Domingo, República Dominicana, hacia CO-El DORADO INTL AIRPORT de Bogotá, Colombia con hora de llegada a las 6:05 p.m en el vuelo DM-1506, reserva de boleto aéreo número UQQ9SU, Al día siguiente, es decir, el 24 de julio de 2025, viajaran desde Bogotá hacia Cúcuta-Colombia, vía aérea con la agencia de viajes GOLAN en el vuelo LA 4188-LATAM AIRLINES GROUP y finalmente ese mismo día 24 de julio de 2025 regresaran desde Cúcuta, Colombia a la República Bolivariana de Venezuela vía terrestre. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de nueve (9) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de cinco (5) años de edad portadores del pasaporte venezolanos Nros 176097590 y 195925964 viaje con destino a REPÚBLICA DOMINICANA en compañía de su MADRE la ciudadana AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.715.379, con pasaporte venezolano Nº 175471304 con el siguiente itinerario: salida el día miércoles veintiocho (28) de mayo de 2025, saliendo desde Valencia, estado Carabobo las 3:30 de la tarde con llegada a San Antonio, Táchira a las 4:30 de la tarde, de ese mismo día 28 de mayo de 2025, vía aérea con la Aerolínea ITP TRAVEL PRUTACA 5R 2377 BOEING 737-300 P, reserva de boletos de las niñas con código MJTENK y reserva de boletos de la madre código BFHRJY, ese día miércoles veintiocho (28) de mayo de 2025, a las 10: 24 de la noche las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),viajaran conjuntamente con la madre, ciudadana AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.715.379, saliendo desde Cúcuta hacia Bogotá, Colombia, vía aérea con la Aerolínea Avianca vuelo AV5233 con ruta Cúcuta escala en Bogotá-Medellín, ,y el día 30 de mayo de 2025, a las 9:05 de la noche, viajaran en el vuelo DM-1507 saliendo desde el aeropuerto CO-El DORADO INTL de Bogotá, Colombia con llegada a las 12:55 de la mañana al DO-LAS AMERICAS INTL AIRPORT de Santo Domingo, República Dominicana, reserva de boletos aéreos número B69WA8 con fecha de retorno saliendo desde la República Dominicana el día 23 de julio de 2025, a las 4:25 de la tarde desde el aeropuerto DO-LAS AMERICAS INTL de Santo Domingo, República Dominicana, hacia CO-El DORADO INTL AIRPORT de Bogotá, Colombia con hora de llegada a las 6:05 p.m en el vuelo DM-1506, reserva de boleto aéreo número UQQ9SU, Al día siguiente, es decir, el 24 de julio de 2025, viajaran desde Bogotá hacia Cúcuta-Colombia, vía aérea con la agencia de viajes GOLAN en el vuelo LA 4188-LATAM AIRLINES GROUP y finalmente ese mismo día 24 de julio de 2025 regresaran desde Cúcuta, Colombia a la República Bolivariana de Venezuela vía terrestre. .Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ