REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000555
Parte Actora: La ciudadana YENNY YARITZA MIRANDA LOZANO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.769 domiciliada en la calle san Agustín, con avenida 12 urb Arístides bastidas, del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública Juliet Montes
Partes Demandadas: ciudadanos YENIRET DURAN MIRANDA Y JULIO CESAR GUTIERREZ LEAÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro25.616.370 Y 23.680.928
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por los ciudadanos YENNY YARITZA MIRANDA LOZANO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.769 domiciliada en la calle san Agustín, con avenida 12 urb Arístides bastidas, del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la defensora pública Juliet Montes. . Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública Juliet Montes en contra de los ciudadanos YENIRET DURAN MIRANDA Y JULIO CESAR GUTIERREZ LEAÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro25.616.370 Y 23.680.928 . La solicitante manifiesta que tienen el niño desde hace 6 meses ya que su hija la progenitora del niño ciudadana ALEXANDRA DURAN identificada en autos se encuentre en España en cuanto al padre ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ identificado en auto se encuentra es estados unidos de América del norte. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen el niño de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana YENNY YARITZA MIRANDA LOZANO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.503.769 domiciliada en la calle san Agustín, con avenida 12 urb Arístides bastidas, del estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien deberá ejercer la custodia del mismo , lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,



La Secretaria

Abg. JOIS LOVERA