REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000131
SOLICITANTES: Ciudadanos ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA Y BERNARDO JOSE PACHECO , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.985.746 Y 11.653.121 respectivamente, asistida por el defensor publico provisorio tercero Javier Bolívar
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573 con pasaporte venezolano Nº 182825738
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA Y BERNARDO JOSE PACHECO , titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.985.746 Y 11.653.121 respectivamente, asistida por el defensor público provisorio tercero Javier Bolívar presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ toma la palabra la ciudadana ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por antes este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 16 años de edad para que viaje al exterior en fecha 11-05-2025 ya que el mismo es jugador de beisbol, perteneciente a la ACADEMIA CARLOS RIVERO, y el mismo adolescente fue invitado por los ROJOS DE CINCINNATI a las instalaciones para cumplir con los entrenamientos y pruebas físicas, es por lo que el adolescente viajara con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día domingo 11-05-2025, desde el aeropuerto de Maiquetía en la ciudad de caracas, en el vuelo P5 7007 a las 9:34 am de la línea aérea WINGO, con destino a BOGOTA- REPUBLICA DE COLOMBIA arribando a las 10:29 donde ese mismo día a las 6:15 pm tomaran vuelo DM 1503, de la línea aérea ARAJET, con destino a Santo Domingo , arribando a las 10:05 pm, es importante acotar que le adolecente viajara al exterior en compañía del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N’ 16.418.137 y con pasaporte venezolano N’ 174849724 valido desde el 16-01-2023 hasta el 15-01-2033, quien desempeña funciones de SCOUT de los ROJOS DE CINCINNATI con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 18-05-2025 con fecha de salida el sábado 17-05-2025 saliendo a las 7:37 pm desde el aeropuerto Internacional de Santo domingo República Dominicana en el vuelo 7023 de la línea aérea WINGO con destino al aeropuerto Internacional de Bogotá , República de Colombia arribando a las 9:17 pm para luego tomar en el mismo aeropuerto el día 18-05-2025 el vuelo LA 4404, de la línea LATAM AIRLINES, con salida a las 12:00pm con destino a la República Bolivariana de Venezuela arribando a las 3:06 pm del mismo día. Además hago saber al tribunal que mi hijo, se quedara en la siguiente dirección: CAJUILITO DE GUERRA, BARRIO EL CABRETO, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA presente el ciudadano BERNARDO JOSE PACHECO manifiesta estoy de acuerdo con lo planteado por la ciudadana ANAYS MERCEDES CABRERA BECERRA” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573 con pasaporte venezolano Nº 182825738 viaje con destino a la ciudad de SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA en compañía del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N’ 16.418.137 y con pasaporte venezolano N’ 174849724 con fecha salida el día domingo 11-05-2025, desde el aeropuerto de Maiquetía en la ciudad de caracas, en el vuelo P5 7007 a las 9:34 am de la línea aérea WINGO, con destino a BOGOTA- REPUBLICA DE COLOMBIA arribando a las 10:29 donde ese mismo día a las 6:15 pm tomaran vuelo DM 1503, de la línea aérea ARAJET, con destino a Santo Domingo , arribando a las 10:05 pm, es importante acotar que el adolescente viajara al exterior en compañía del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N’ 16.418.137 y con pasaporte venezolano N’ 174849724 valido desde el 16-01-2023 hasta el 15-01-2033, quien desempeña funciones de SCOUT de los ROJOS DE CINCINNATI con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 18-05-2025 con fecha de salida el sábado 17-05-2025 saliendo a las 7:37 pm desde el aeropuerto Internacional de Santo domingo República Dominicana en el vuelo 7023 de la línea aérea WINGO con destino al aeropuerto Internacional de Bogotá , República de Colombia arribando a las 9:17 pm para luego tomar en el mismo aeropuerto el día 18-05-2025 el vuelo LA 4404, de la línea LATAM AIRLINES, con salida a las 12:00pm con destino a la República Bolivariana de Venezuela arribando a las 3:06 pm del mismo día. .Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
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