REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Mayo de 2025
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000065
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIEXI GIOMAR GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.178
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RAFAEL ERNESTO MOGOLLON LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Vº 15.484.164
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 20 de Febrero de 2025, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARIEXI GIOMAR GONZALEZ MONTERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.177.178 en contra del ciudadano RAFAEL ERNESTO MOGOLLON LEON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.164, a favor de la niña MARIANGEL VICTORIA MOGOLON GONZALEZ, de 4 años de edad. Se libraron las boleta de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 26 de Septiembre de 2024, quienes en la mediación llegaron a un EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con la niña cada 15 días el fin de semana desde le viernes a las 7:30 pm siendo que la retirara en el hogar materno hasta el día lunes que la llevara al colegio a las 7:15 am el carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre será previo acuerdo entre los padres en cuanto al cumpleaños de la niña el padre la retirara en el hogar materno a las 6:00 pm hasta el día siguiente que la llevara al colegio en el caso que el día de su cumpleaños sea día de semana, En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a cancelar la matricula escolar de la niña en cuanto a los útiles y uniforme escolar será cubierto en un 50% por el padre siendo el equivalente a 60$ o al cambio de acuerdo la tasa del banco central de Venezuela, en cuanto a los gatos extras serán cubierto en un 50% por cada uno de los padres. por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de mayo de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
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