REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000361
Parte Actora: La ciudadana MOREIDA DEL MILAGRO HERNANDEZ MUÑOZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.120 domiciliada en le sector el calvario calle 8 casa Nº 126 municipio Nirgua del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por la defensora pública maría Gabriela Rodríguez
Partes Demandadas: ciudadanos ANDREINA MERCEDES HERRERA HERNANDEZ Y LUIS JOSE ALVEREZ CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro 21.405.671 y 24.166.952
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MOREIDA DEL MILAGRO HERNANDEZ MUÑOZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.120 domiciliada en le sector el calvario calle 8 casa Nº 126 municipio Nirgua del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la defensora pública maría Gabriela Rodríguez en contra de los ciudadanos ANDREINA MERCEDES HERRERA HERNANDEZ Y LUIS JOSE ALVEREZ CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro 21.405.671 y 24.166.952. La solicitante manifiesta que su hija la ciudadana ANDREINA MERCEDES HERRERA HERNANDEZ, ya identificada en autos le dejo a los niños por cuanto se encuentra radicada en chile en cuanto a la padre le ciudadano LUIS JOSE ALVEREZ CAMPOS en ocasiones comparte con ellos. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los adolescentes de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MOREIDA DEL MILAGRO HERNANDEZ MUÑOZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.120 domiciliada en el sector el calvario calle 8 casa Nº 126 municipio Nirgua del estado Yaracuy en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien deberá ejercer la custodia de las mismas , lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ