REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Mayo de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000175
Parte Actora: La ciudadana LUZ YACKELIN MORENO QUINTERO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.680.070 domiciliada en la avenida la patria con calle 11, municipio san Felipe del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por el abogado Roger Rondon IPSA bajo le Nº 247.896
Partes Demandadas: ciudadana JAIMAR JAINELLYS SANCHEZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 21.424.234
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana LUZ YACKELIN MORENO QUINTERO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.680.070 domiciliada en la avenida la patria con calle 11, municipio san Felipe del estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente asistida por el abogado Roger Rondon IPSA bajo le Nº 247.896 en contra de la ciudadana JAIMAR JAINELLYS SANCHEZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro 21.424.234. . La solicitante manifiesta que su hija la ciudadana JAIMAR JAINELLYS SANCHEZ MORENO, identificada en autos tomo la difícil decisión de partir del país específicamente para ESPAÑA en cuanto a padre de sus nietos el ciudadano MELVIS JOSE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.493.729 falleció el día 12 de septiembre del 2013 por lo que ella tiene bajo sus cuidados a los adolescentes por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los adolescentes de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana LUZ YACKELIN MORENO QUINTERO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.680.070 domiciliada en la avenida la patria con calle 11, municipio san Felipe del estado Yaracuy. en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quien deberá ejercer la custodia de los mismos , lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,


La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ