REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000129
SOLICITANTES: Ciudadanos ANNIC YACQUELIN ACEVEDO DE VARGAS y KELVIS ALBERTO VARGAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.785.682 y 17.178.885 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 104.373.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 17/09/2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196546375 con fecha de emisión 7/4/2025 y fecha de vencimiento 6/4/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANNIC YACQUELIN ACEVEDO DE VARGAS y KELVIS ALBERTO VARGAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.785.682 y 17.178.885 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ZULEIMA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 104.373, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 17/09/2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196546375 con fecha de emisión 7/4/2025 y fecha de vencimiento 6/4/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los padres de la niña, acudieron a este Despacho a los fines de manifestar que su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, requiere viajar a Medellín - Colombia, con fines de recreación en compañía de su progenitora la ciudadana ANNIC YACQUELIN ACEVEDO DE VARGAS …con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 21 de mayo de 2025, en carro particular desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy hasta el estado Lara, donde harán escala y continuaran su viaje en bus trasporte público de la asociación cooperativa Mixta RL Táchira Mérida C.A con boleto Nº 002277 con destino a la ciudad de San Cristóbal República Bolivariana de Venezuela, donde posteriormente cruzaran el puente Simón Bolívar con destino a Cúcuta Colombia, y desde el aeropuerto internacional abordaran el vuelo N JA 5521 por la aerolínea Jet Smart con destino a Medellín Colombia, con fecha de retorno el día 26 de mayo de 2025, saliendo desde Medellín Colombia con destino a la ciudad de Cúcuta Colombia en el vuelo Nº JA 5520 por la aerolínea Jet Smart, donde harán escala y continuaran su viaje via terrestre pasando el puente Simón Bolívar, con destino a la ciudad de San Cristóbal República Bolivariana de Venezuela para abordar el bus de trasporte público de la asociación cooperativa Mixta RL Táchira Mérida C.A con boleto Nº 074 con destino al estado Lara de la República Bolivariana De Venezuela, y posteriormente continuar el viaje en carro particular desde el estado Lara a la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 17/09/2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196546375 con fecha de emisión 7/4/2025 y fecha de vencimiento 6/4/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña A(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida el día 17/09/2019, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196546375 con fecha de emisión 7/4/2025 y fecha de vencimiento 6/4/2030 viaje en compañía de su madre, ciudadana ANNIC YACQUELIN ACEVEDO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.785.682 con pasaporte venezolano Nº 196552701, con fecha de emisión 7/04/2025 y fecha de vencimiento 6/4/2035, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 21 de mayo de 2025, en carro particular desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy hasta el estado Lara, donde harán escala y continuaran su viaje en bus trasporte público de la asociación cooperativa Mixta RL Táchira Mérida C.A con boleto Nº 002277 con destino a la ciudad de San Cristóbal República Bolivariana de Venezuela, donde posteriormente cruzaran el puente Simón Bolívar con destino a Cúcuta Colombia, y desde el aeropuerto internacional abordaran el vuelo N JA 5521 por la aerolínea Jet Smart con destino a Medellín Colombia, con fecha de retorno el día 26 de mayo de 2025, saliendo desde Medellín Colombia con destino a la ciudad de Cúcuta Colombia en el vuelo Nº JA 5520 por la aerolínea Jet Smart, donde harán escala y continuaran su viaje via terrestre pasando el puente Simón Bolívar, con destino a la ciudad de San Cristóbal República Bolivariana de Venezuela para abordar el bus de trasporte público de la asociación cooperativa Mixta RL Táchira Mérida C.A con boleto Nº 074 con destino al estado Lara de la República Bolivariana De Venezuela, y posteriormente continuar el viaje en carro particular desde el estado Lara a la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:18 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO : UP11-H-2025-000129
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