REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000134
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ y RENI JAVIER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.063.500 y 17.699.162 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196683614, con fecha de emisión 22/4/2025 y fecha de vencimiento 21/4/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ y RENI JAVIER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.063.500 y 17.699.162 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196683614, con fecha de emisión 22/4/2025 y fecha de vencimiento 21/4/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los padres del niño, acudieron a este Despacho a los fines de manifestar que su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, requiere viajar a Madrid- España, con fines de recreación en compañía de su progenitora la ciudadana CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ …con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 26 de mayo de 2025, desde la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº QL 2920, a través de la aerolínea Laser Airlines, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retorno el día 7 de junio de 2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo Nº TK 1860, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Istambul, donde harán escala para continuar su viaje en fecha 08/06/2025, en el vuelo Nº TK 223, de la misma aerolínea con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 14/02/2012, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 34.942.717, con pasaporte venezolano Nº 192464802 con fecha de emisión 9/07/2024 y fecha de vencimiento 8/07/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196683614, con fecha de emisión 22/4/2025 y fecha de vencimiento 21/4/2030, viaje en compañía de su madre, ciudadana CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.500 con pasaporte venezolano Nº 196683274, con fecha de emisión 22/4/2025 y fecha de vencimiento 21/4/2035, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 26 de mayo de 2025, desde la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº QL 2920, a través de la aerolínea Laser Airlines, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retorno el día 7 de junio de 2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo Nº TK 1860, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, con destino al aeropuerto internacional de Istambul, donde harán escala para continuar su viaje en fecha 08/06/2025, en el vuelo Nº TK 223, de la misma aerolínea con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
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Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:28 a.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO : UP11-H-2025-000134
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