REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO : UP11-H-2025-000135
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ y RENI JAVIER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.063.500 y 17.699.162 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ y RENI JAVIER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.063.500 y 17.699.162 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor del (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196683614, con fecha de emisión 22/4/2025 y fecha de vencimiento 21/4/2030, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
PRIMERO: El padre, ciudadano RENI JAVIER FIGUEROA, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre continuará ejerciendo la custodia del niño RENI JAVIER FIGUEROA RINCON, nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ y RENI JAVIER FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.063.500 y 17.699.162 respectivamente, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 26/04/2018, de siete (07) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a la madre ciudadana CARLEN YUDLEYDI RINCON MARTINEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre RENI JAVIER FIGUEROA, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijas que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,



Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:28 a.m.
El Secretario,



Abg. Joel Barrios
ASUNTO : UP11-H-2025-000135