REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2024-000340
CUADERNO: UH06-X-2025-000046
DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 11.080.816 y 11.358.639, domiciliados en la Avenida 6 entre calles 3 y 4, la libertad casa s/n Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada MARIE GARCIA, en su condición de defensora pública cuarta actuando por unidad de la defensa tercera.
DEMANDADA: Ciudadanos KENYI MARYURI GONZALEZ CORONEL, YOSMAR VALENTIN ABARIANO PEÑA y MIGUEL ANGEL ESCALONA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.265.587, 17.920.352 Y 6.603.942 respectivamente.

BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

En fecha 9 de mayo de 2025, fue recibida por este Tribunal Cuarto, diligencia de solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR Y RETIRAR CEDULA DE IDENTIDAD suscrita y presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.080.816, en su condición de colocador de los adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad, debidamente asistido por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la solicitud fue debidamente agregada al expediente de colocación familiar Nº ASUNTO: UP11-V-2024-000340, ordenándose aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente solicitud, se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas, por lo que se procedió a dictar sentencia en virtud de la urgencia solicitada.
En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesta de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”(Resaltado del Tribunal).

En fecha 28 de abril de 2025, se dicto medida de colocación provisional a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 11.080.816 y 11.358.639, a beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad, tal como se evidencia al folio 48 y 49 del expediente principal.
Asimismo, de acuerdo a lo ordenado en Circular Nº 010-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde insta lo siguiente:
“En las colocaciones Familiares en Familia Extendida o Familia Sustituta y Colocaciones en Entidad, para los trámites de la Cedula de Identidad y el Pasaporte Venezolano, así como el retiro de estos documentos ante las distintas oficinas SAIME del país, los Jueces y Juezas deberán emitir una Autorización Judicial para tramitar y retirar Cedula de Identidad y Autorización Judicial para Tramitar y Retirar Pasaporte Venezolano. Medida que deberá ser dictada en un Cuaderno aparte dentro de la Demanda…”

Siendo que la causa principal versa sobre COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad, la cual constituye una Institución Familiar, esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el articulo precedente, siendo suficientes para su decreto la concurrencia de que la parte demandante indique el derecho reclamado y la legitimación que posee para solicitarlo, por lo que pasa esta Juzgadora a verificar los extremos de Ley para su procedencia:
1.-Señalar el Derecho reclamado: Peticiona el solicitante, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, antes identificado, mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2025, en el expediente principal de la demanda de colocación familiar en el expediente UP11-V-2024-000340, que cursa inserta a los folios 50 y 51 del expediente le sea acordada autorización judicial para realizar los trámites correspondientes para la obtención de las cedulas de identidad de los CORONEL, nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad, por lo que se encuentra plenamente señalado el derecho que se reclama y así se declara.
2.- Legitimación del derecho que se reclama: Consta del folio 48 y 49 del expediente principal, sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril de 2025, dictada por este Tribunal Cuarto, donde fue acordada la colocación familiar provisional de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 02/06/2016, de ocho (08) años de edad, y los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad, por lo que considera esta Juzgadora que el demandante si posee la legitimación para reclamar el derecho señalado, por cuanto le fue concedida la representación legal de la niña y adolescentes y así se declara.
En el mismo orden de ideas, este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de los adolescentes de auto tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior de los niños es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres y terceros de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE CEDULA DE IDENTIDAD, al Ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.080.816, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención de la Cedula de Identidad de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 27/11/2012, de 12 años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26 de abril de 2010, de 15 años de edad.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 11:35 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios


ASUNTO: UP11-V-2024-000340
CUADERNO: UH06-X-2025-000046