REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000114
SOLICITANTE:
Ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.987.874, asistida por el abogado JAVIER EDUARDO MENDOZA CAMACARO INPREABOGADO Nº 152.094.

BENEFICIARIO:


MOTIVO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 7/2/2016, de 9 años de edad.

TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 6 de febrero de 2025, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.987.874, asistida por el abogado JAVIER EDUARDO MENDOZA CAMACARO INPREABOGADO Nº 152.094, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, la joven adulta FIORELA MARIBY VASQUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 31.738.551 y al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 7/2/2016, de 9 años de edad, quien solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.169, quien falleció en fecha 17/01/2025.
En fecha 17 de febrero de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 26 de febrero de 2025, la parte actora ciudadano Juan Vásquez, identificado en auto mediante diligencia solicita sea designado defensor público. Por auto de fecha 28 de febrero de 2025 se acordó librar boleta de notificación a la defensa pública para que por distribución le sea designado un defensor público a la parte solicitante.
En fecha 5 de marzo de 2025, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 13, de fecha 27 de febrero de 2025, según consta a los folios 35 al 38 del expediente, ordenandose su desglose y agregarlo al expediente en fecha 6 de marzo de 2025 folio 39.
A los folios 40 y 41 del expediente, cursa aceptación del defensor público auxiliar cuarto abogado OSCAR BOLAÑO.
A los folios 44 y 45 del expediente cursa la declaración de los testigos Melquisidet Duarte Ruiz y Rosa Ernestina Diaz Artega, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.848.867 y 13.644.889.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2025, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de abril de 2025 a las 09:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.987.874, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, defensor publico auxiliar cuarto, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la de cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.169, quien falleció en fecha 17/01/2025, signada con el Nº 060, folio 60, tomo 1, del año 2025, emanada de la unidad hospitalaria del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 5 del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
SEGUNDO: Copia certificada de la unión estable de hecho entre los ciudadanos JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.987.874 y la de cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.169, del año 2012, signada con el numero 01, folio 01 tomo 1, expedida por el registro civil del municipio Peña del estado Yaracuy, inserto a los folios 7, 8 y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo concubinario existente entre el solicitante y la de cujus lo que le da la cualidad de heredero al mismo.
TERCERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la hoy joven adulta FIORELA MARIBY VASQUEZ AREVALO, nacida el día 30/10/2006, de 18 años de edad, signada con el Nº 303, folio 165 y vuelto, tomo 1, del año 2007, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Peña, estado Yaracuy, según consta a los folios 10, 11 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del niño CARLOS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 7/2/2016, de 9 años de edad, signada con el Nº 107, tomo 1, del año 2016, emanada de la unidad del Registro Civil hospital BR. Rafael Rangel del Municipio Peña, estado Yaracuy, según consta a los folios 13 y 14 y vuelto del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre los referidos Joven adulta y niño y la de cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.169, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como determina el fuero atrayente.
CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del solicitante ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.987.874, de la de cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.169, de la joven adulta FIORELA MARIBY VASQUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 31.738.551, y de los testigos ciudadanos Melquisidet Duarte Ruiz y Rosa Ernestina Diaz Artega, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.848.867 y 13.644.889 consta a los folios 15, 17, 19, 36 y 37 respectivamente del expediente. Este Tribunal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Original de la constancia de trabajo de fecha 21 de enero de 2025, expedida por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación profesora Marlene Carolina Díaz Martínez, a nombre de la de cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, antes identificada, inserta al folio 21 del expediente. Este Tribunal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de la misma se desprende que la de cujus en vida laboraba en el CEBI Sabanita.
SEXTO: Testimoniales de las ciudadanas Melquisidet Duarte Ruiz y Rosa Ernestina Diaz Artega, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.848.867 y 13.644.889, cursante a los folios 44 y 45 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus MARIA ANTONIA AREVALO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.169, quien falleció en fecha 17/01/2025, al ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.987.874, a la joven adulta FIORELA MARIBY VASQUEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 31.738.551 y al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 7/2/2016, de 9 años de edad, en su condición de concubino e hijos respectivamente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. Gabriel Alejos
Se publicó y registró, siendo las 12:00 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Gabriel Alejos

ASUNTO: UP11-J-2025-000114