REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000139
SOLICITANTES: Ciudadanos MARCOS ANTONIO FRANCO RAMIREZ y GENESIS BEATRIZ TORREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.438.028 y 19.955.608 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 166841408, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2027.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO FRANCO RAMIREZ y GENESIS BEATRIZ TORREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.438.028 y 19.955.608 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, defensor público auxiliar cuarto, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 166841408, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2027, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los padres de la adolescente, acudieron a este Despacho a los fines de manifestar que su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, requiere viajar a Madrid- España, con fines de recreación en compañía de su bisabuela la ciudadana DORIS MARIA SANCHEZ ESCALONA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 4.476.958, con pasaporte venezolano Nº 181670199, con fecha de emisión 11/09/2023 y fecha de vencimiento 10/09/2033 …con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 10 de junio de 2025, desde la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº PU 702, a través de la aerolínea PLUS ULTRA, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retorno el día 2/09/2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo Nº PU 701, a través de la aerolínea PLUS ULTRA, con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, para que su hija viaje en compañía de su bisabuela la ciudadana DORIS MARIA SANCHEZ ESCALONA, antes identificada…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 166841408, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 19/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 166841408, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2027, viaje en compañía de su bisabuela, ciudadana DORIS MARIA SANCHEZ ESCALONA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 4.476.958, con pasaporte venezolano Nº 181670199, con fecha de emisión 11/09/2023 y fecha de vencimiento 10/09/2033, con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 10 de junio de 2025, desde la ciudad de Caracas, en el vuelo Nº PU 702, a través de la aerolínea PLUS ULTRA, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con fecha de retorno el día 2/09/2025, saliendo desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, con el vuelo Nº PU 701, a través de la aerolínea PLUS ULTRA, con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,



Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:28 a.m.
El Secretario,



Abg. Joel Barrios
ASUNTO : UP11-H-2025-000139