REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000143
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA GABRIELA APARICIO PEÑA y RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.350.025 y 15.283.522 respectivamente, asistidos por el abogado ASKALIS ELENA GARCIA, Inpreabogado Nº 244.800.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 23/012/2016, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195029376 con fecha de emisión 6/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA APARICIO PEÑA y RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.350.025 y 15.283.522 respectivamente, asistidos por la abogada ASKALIS ELENA GARCIA, Inpreabogado Nº 244.800, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 23/012/2016, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195029376 con fecha de emisión 6/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Nosotros MARIA GABRIELA APARICIO PEÑA y RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.350.025 y 15.283.522 respectivamente, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en garantía de su derecho constitucional al deporte, a solicitar autorización para que nuestro hijo ampliamente identificado viaje al exterior en fecha 13 de junio de 2025 en compañía de su padre el ciudadano RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, antes identificado, por cuanto fue seleccionado a participar en la V Edición MADCUP FOOTBALL 2025, evento deportivo de futbol que se llevara a cabo en la ciudad de Madrid España, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 14 de junio de 2025, en carro particular desde la ciudad de San Felipe hasta la ciudad de Caracas, y posteriormente tomar el vuelo Nº TP172, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, con destino a Lisboa, donde harán escala para continuar su viaje en fecha 15 de junio de 2025 por la misma aerolínea en el vuelo Nº TP 1014, con destino a Madrid España, con fecha de retorno el día 30 de junio de 2025, por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL en el vuelo Nº TP 1023, con destino a Lisboa, donde harán escala para continuar su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo Nº TP 171 con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar, y posteriormente viajaran a la ciudad de San Felipe en Carro particular .…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 23/012/2016, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195029376 con fecha de emisión 6/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 23/012/2016, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195029376 con fecha de emisión 6/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029, viaje en compañía de su padre ciudadano RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad nº 15.283.522, con Pasaporte Venezolano Nº 196596590, fecha de emisión 10/04/2025, fecha de vencimiento 09/04/2035, a la ciudad de Madrid España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 14 de junio de 2025, en carro particular desde la ciudad de San Felipe hasta la ciudad de Caracas, y posteriormente tomar el vuelo Nº TP172, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, con destino a Lisboa, donde harán escala para continuar su viaje en fecha 15 de junio de 2025 por la misma aerolínea en el vuelo Nº TP 1014, con destino a Madrid España, con fecha de retorno el día 30 de junio de 2025, por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL en el vuelo Nº TP 1023, con destino a Lisboa, donde harán escala para continuar su viaje en esa misma fecha por la misma aerolínea en el vuelo Nº TP 171 con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar República Bolivariana de Venezuela, y posteriormente viajaran a la ciudad de San Felipe en Carro particular el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO : UP11-H-2025-000143
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