REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000149
SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR GABRIEL TOVAR MUJICA y GIOMARIS JIREH CORONADO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.168.583 y 26.602.879 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, defensora pública auxiliar segunda.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 18/05/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196375298 con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR GABRIEL TOVAR MUJICA y GIOMARIS JIREH CORONADO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.168.583 y 26.602.879 respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, defensora pública auxiliar segunda, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 18/05/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196375298 con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Es el caso que los padres del niño, acudieron a este Despacho a los fines de manifestar que su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, requiere viajar a BERLIN BRANDEBNBU- ALEMANIA, con fines de recreación en compañía de su progenitora la ciudadana GIOMARIS JIREH CORONADO PEÑALOZA…con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 28 de mayo de 2025 desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en el vuelo número de vuelo IB 0192 a través de la aerolínea IBERIA, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 29 de mayo de 2025 en el vuelo Nº IB 1805 por la misma aerolínea con destino a BERLIN BRANDEBNBU- ALEMANIA, con fecha de retorno el día 14 de junio de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional de BERLIN BRANDEBNBU- ALEMANIA, con destino a al aeropuerto internacional de Lisbon Portugal, en el vuelo Nº TP 535 por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N º TP 171 con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 18/05/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196375298 con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 18/05/2021, de cuatro (04) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196375298 con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030, viaje en compañía de su madre, ciudadana GIOMARIS JIREH CORONADO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.602.879 con pasaporte venezolano Nº 196375353 con fecha de vencimiento 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2035, con el siguiente itinerario fecha de salida el día 28 de mayo de 2025 desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en el vuelo número de vuelo IB 0192 a través de la aerolínea IBERIA, con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid España, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 29 de mayo de 2025 en el vuelo Nº IB 1805 por la misma aerolínea con destino a BERLIN BRANDEBNBU- ALEMANIA, con fecha de retorno el día 14 de junio de 2025, saliendo desde el aeropuerto internacional de BERLIN BRANDEBNBU- ALEMANIA, con destino a al aeropuerto internacional de Lisbon Portugal, en el vuelo Nº TP 535 por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N º TP 171 con destino a la ciudad de Caracas Venezuela, aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:28 p.m.
El Secretario,
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO : UP11-H-2025-000149
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