REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000357
SOLICITANTE: Ciudadana YEIMIS BETZABETH OLIVEROS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.313.588, debidamente asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor publico tercero.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 16/08/2019, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 11/4/2025 se recibió solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la YEIMIS BETZABETH OLIVEROS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.313.588, debidamente asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público tercero, a los fines de solicitar la nulidad del acta de nacimiento de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 16/08/2019, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 038 de fecha 31/08/2020, expedida por el Registro Civil Y Electoral del municipio Bruzual
En fecha 21 de abril de 2025, fue admitida la presente solicitud, y se acordó libarar boleta a la Fiscalía Séptima Del Ministerio Publico y la publicación de un edicto, el cual será librado una vez conste en auto lo que dio origen al despacho saneador por cuanto se ordeno aclarar la pretensión ene l presente asunto.
En fecha 28 de abril de 2025, la parte solicitante suscribe diligencia donde desiste del presente procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante Ciudadana YEIMIS BETZABETH OLIVEROS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.313.588, debidamente asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de defensor público tercero. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los siete (7) día del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, dando cumplimiento con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000357
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