REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000124
SOLICITANTES: Abogada Mirla Crismar Materan, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos HECTOR ALEXANDER FIGUEROA MABO y LUISANA ANDREINA LOZADA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.686.594 y 30.080.816 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 4/05/2024, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Abogada Mirla Crismar Materan, Fiscal Auxiliar (E) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos HECTOR ALEXANDER FIGUEROA MABO y LUISANA ANDREINA LOZADA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.686.594 y 30.080.816 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña YMARY (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 4/05/2024, de un (01) año de edad en los siguientes términos:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija el día que tenga libre previo acuerdo con la madre, por su condición laboral ya que el mismo labora en turnos rotativos cuatro por uno, en la casa materna desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00. p.m, así como un día al mes previo acuerdo con la progenitora buscándola a las 9:00a,m en el hogar materno y retornándola en el mismo lugar a las 12:00 p.m. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña podrá compartir con ella previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta la niña compartirá con la progenitora. TERCERO: En época de carnaval y de semana santa, será compartida entre ambos padres, cumpliendo el mismo horario siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y 31 de diciembre, en el horario comprendido de 2:00 p,m hasta las 7:00 p,m, buscándola y retornándola en el hogar materno. QUINTO:: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 4/05/2024, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayode 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. El secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2025-000124
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