REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL 2025
AÑOS 215° y 166°


EXPEDIENTE
N° 1.632

PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, KLAYDELIS BETZALITH PEREZ ROSENDO y KLEIMER MANUEL PEREZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.858.274, V-18.877.955 y V-18.877.954, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, Inpreabogado Nº 153.760.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos PEDRITA DEL CARMEN MELENDEZ DE ROSENDO, ANIBAL SEGUNDO ROSENDO MELENDEZ, RAMON ANTONIO ROSENDO MELENDEZ y PEDRO MANUEL ROSENDO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.477.266, V-7.551.364, 8.516.930 y V-10.858.276, respectivamente, domiciliados en el sector Curagüire, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, KLAYDELIS BETZALITH PEREZ ROSENDO y KLEIMER MANUEL PEREZ ROSENDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MARTINEZ QUESADA, Inpreabogado Nº 153.760, contra los ciudadanos PEDRITA DEL CARMEN MELENDEZ DE ROSENDO, ANIBAL SEGUNDO ROSENDO MELENDEZ, RAMON ANTONIO ROSENDO MELENDEZ y PEDRO MANUEL ROSENDO MELENDEZ, todos antes identificados, contentiva de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos.
Cursante al folio 18, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite la presente demanda donde se ordenó citar a los demandados para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 23 de enero del 2025, al folio 22, comparece la ciudadana: YADIRA YNARA GARCÍA DE MARTÍNEZ asistida por el abogado JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA, Inpreabogado numero: 267.644, en su condición de firmante a ruego, a fin de consignar escrito de contestación de la demanda en el cual expone:
“…Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del Libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la Solicitud No: 1.632
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huellas digito pulgares, al igual que las huellas digito pulgares del cedente que se encuentran estampadas en el documento privado presentado con la demanda…”

De igual manera, en fecha 23 de enero del 2025, al folio 23, comparece la ciudadana: PEDRITA DEL CARMEN MELÉNDEZ DE ROSENDO asistida por el abogado JUAN CARLOS MARTINEZ GARCIA, Inpreabogado numero: 267.644, a fin de consignar escrito de contestación de la demanda en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del Libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la Solicitud No: 1.632
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huellas digito pulgares, al igual que las huellas digito pulgares del cedente que se encuentran estampadas en el documento privado presentado con la demanda.”

En fecha 24 de enero del 2025, al vuelto del folio 23 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno boleta de citación de la ciudadana PEDRITA DEL CARMEN MELÉNDEZ DE ROSENDO, quien se dio por citada según escrito de contestación de la demanda de fecha 23 de enero del 2025.
En fecha cinco de marzo del 2025, al folio 24, comparecieron los ciudadanos Maritza Del Carmen Rosendo Meléndez, Klaydelis Betzalith Pérez Rosendo y Kleimer Manuel Pérez Rosendo, a fin de consignar diligencia solicitando la citación de los demandados.
En fecha 11 de marzo del 2.025, cursantes al vuelto de los folios 25,26 y 27, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno boletas de citación de los ciudadanos Aníbal Segundo Rosendo Meléndez, Ramón Antonio Rosendo Meléndez y Pedro Manuel Rosendo Meléndez, quienes se negaron a firmar.
Cursante al folio 28, corre auto del Tribunal ordenándose la citación complementaria de los demandados, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 21 de marzo del 2.025, al vuelto de los folios 30 y 31, comparece la secretaria de este Tribunal quien consigno boletas de notificación de los ciudadanos Pedro Manuel Rosendo Meléndez y Aníbal Segundo Rosendo Meléndez, quienes se negaron a firmar.
En fecha 24 de marzo del 2.025, al vuelto del folio 32, comparece la secretaria de este Tribunal quien consigno boletas de notificación del ciudadano Ramón Antonio Rosendo Meléndez, quien se negaron a firmar.
En fecha 20 de mayo de 2025, se orden a la Secretaria del Tribunal efectuar cómputo de los días de despachos transcurridos desde el día 24 de marzo de 2025, (exclusive) hasta el día 19 de mayo de 2025, (inclusive), por cuanto los codemandados, Aníbal Segundo Rosendo Meléndez, Ramón Antonio Rosendo Meléndez y Pedro Manuel Rosendo Meléndez, no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado para dar contestación a la demanda.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“… ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a tenor de lo previsto en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, para fines que me interesa demostrar, a los ciudadanos PEDRITA DEL CARMEN MELENDEZ DE ROSENDO, venezolana, Mayor de edad, de estado civil Viuda, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.477.266, domiciliada en Calle principal 12 de Octubre, sector Guarincon, casa S/n, de esta ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en su Condición de Cónyuge del de cujus JULIO ABDON ROSENDO REYES, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad No. V-2.717.646, de igual domicilio, igualmente a sus hijos, Anibal Segundo Rosendo Meléndez, Ramon Antonio Rosendo Meléndez Y Pedro Manuel Rosendo Melendez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.551.364, V-8.516.930 y V-10.958.276, respectivamente, domiciliados en el sector Curagüire de esta ciudad de Aroa, municipio Bolivar del Estado Yaracuy, para que bajo juramento reconozcan como es cierto tanto el contenido y las huellas digito pulgares estampadas por el de cujus, up supra identificado y como de puño y letra las firmas estampadas por nuestra madre y la firmante a ruego, en el documento privado, de la cesión de unas bienhechurias señaladas y descritas, el cual acompañamos en original marcado con letra "A …”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“….YO, JULIO ABDON ROSENDO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nos. V-2.309.508, domiciliado en calle Principal 12 de Octubre Las Malvinas, casa Nro. S/N, Barrio Guarincon, sector Curagüiré, de esta ciudad de Aroa Municipio Bolivar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro Que cedo y traspaso, a los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ,KLAYDELIS BETZALITH PEREZ ROSENDO Y KLEIMER MANUEL PEREZ ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de la cédula de identidad No. V-10.858.274, No. V-18.877.955y No. V-18.877.954 respectivamente, del mismo domicilio, todos mis derechos que me corresponden sobre un inmueble conformado por Una (01) casa, en terreno ejido, ubicada en calle Principal 12 de Octubre- Las Malvinas, casa Nro. S/N, Barrio Guarincon, sector Curaguiré, de esta ciudad de Aroa Municipio Bolivar del Estado Yaracuy y, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vivienda que es o fue ocupada por Carlos Meza; SUR: Inmueble que es o fue de Julio Rosendo; ESTE: con estacionamiento de INAVI 12 de Octubre - calle Principal 12 de Octubre Las Malvinas de por medio y OESTE: por terreno que es o fue ocupado por La Iglesia La Hermosa. En un Área de Cuatrocientos treinta y tres punto Ochenta y cuatro metros cuadrados (433.84Mts²), de un lote de mayor extensión. El valor considerado de los derechos que genera la presente cesión, se establece solo para el pago de Aranceles, el cual se estima en la cantidad de Tres Millones Seiscientos mil Bolivares (Bs.3.600.000,00). Lo que cedo me pertenece, según documento Registrado bajo el No.34, folios 60 fte del Protocolo Primero, tomo I, cuarto trimestre de fecha 03/ 11/ de 1994, en la Oficina subalterna de Registro del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy- hoy Registro publico de los municipios Bolivar y Manuel Monge del Estado Yaracuy. Con este otorgamiento le traspaso a los cesionarios todos los derechos de propiedad, dominio y posesion que me asisten sobre lo cedido, quedando hecha la tradición legal y respondiendole al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, PEDRITA DEL CARMEN MELENDEZ DE ROSENDO, venezolana, Mayor de edad, de estado civil Casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.477.266, en mi Condición de Cónyuge del Ciudadano: JULIO ABDON ROSENDO REYES, yaidentificado, le doy la autorización correspondiente para que pueda enajenar legalmente el Inmueble descrito en este documento, el cual forma parte del patrimonio conyuga Común. Asi lo digo, otorgo y firmo. Asimismo yo, JULIO ABDON ROSENDO REYES antes identificado declaro: Que por estar impedido para firmar, pido lo haga a mi ruegd la ciudadana, YADIRA YNARA GARCIA DE MARTNEZ, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.911.175, domiciliada en La Urbanización 12 de Octubre, Aroa, municipio Bolivar Estado Yaracuy, y en señal de conformidad estamparé mis huellas digitos pulgares. Y nosotros. MARITZA DEI CARMEN ROSENDO MELENDEZ KLAYDELIS BETZALITH PEREZ ROSENDO Y KLEIMER MANUEL PEREZ ROSENDO antes identificados, declaramos: Que aceptamos la cesión que se nos hace en todos y cada uno de los términos expuesto en este documento. En este mismo acto, declaramos: Qua constituimos usufructo vitalicio a favor de JULIO ABDON ROSENDO REYES antes identificado, aun cuando nosotros podamos disfrutar del mismo, quedando entendido que estamos obligados a conservarlo en su misma forma y estructura y una vez que JULIO ABDON ROSENDO REYES, haya fallecido es cuando nosotros podamos hacer uso pleno de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble antes descrito. Asi lo decimos otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los 07 días del mes de Marzo de 2.019.”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que los ciudadanos Aníbal Segundo Rosendo Meléndez, Ramón Antonio Rosendo Meléndez y Pedro Manuel Rosendo Meléndez, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial, así como que la ciudadana Pedrita del Carmen Meléndez de Rosendo reconoció como suyas la huellas y firma del documento en cuestión, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado por CUANDO LA PARTE NO DIGA NADA SOBRE EL DOCUMENTO PRIVADO QUE SE LE PRESENTE COMO EMANADO DE LA MISMA SE TENDRA POR RECONICIDO: el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil dispone que el caso de que se haya producido en juicio un instrumento privado como emanado de la otra parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, debe está formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto de que dicha parte haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el Instrumento”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, KLAYDELIS BETZALITH PEREZ ROSENDO y KLEIMER MANUEL PEREZ ROSENDO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.858.274, V-18.877.955 y V-18.877.954, respectivamente, contra los ciudadanos PEDRITA DEL CARMEN MELENDEZ DE ROSENDO, ANIBAL SEGUNDO ROSENDO MELENDEZ, RAMON ANTONIO ROSENDO MELENDEZ y PEDRO MANUEL ROSENDO MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 4.477.266, V-7.551.364, 8.516.930 y V-10.858.276, respectivamente
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ROSENDO MELENDEZ, KLAYDELIS BETZALITH PEREZ ROSENDO y KLEIMER MANUEL PEREZ ROSENDO y los ciudadanos PEDRITA DEL CARMEN MELENDEZ DE ROSENDO, ANIBAL SEGUNDO ROSENDO MELENDEZ, RAMON ANTONIO ROSENDO MELENDEZ y PEDRO MANUEL ROSENDO MELENDEZ, cursante el mismo al folio tres (03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 02:40 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


EXP. 1.632
PP.ZC