REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2025
AÑOS 215° Y 166°
EXPEDIENTE
N° 1.757
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.865, domiciliada en el sector las Mariitas, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana DEVIER JOSUE PARRA ARENA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.929, domiciliado en el sector La San Miguel, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PÉREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.865, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, contra el ciudadano DEVIER JOSUE PARRA ARENA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.929, de este domicilio, contentiva de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos.
Cursante al folio 12 corre auto del Tribunal de fecha 19-05-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado DEVIER JOSUE PARRA ARENA, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.
En fecha 20 de mayo del 2025, cursante al folio 13, el demandado consigno escrito de contestación de la demanda, asistido por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado N° 216.109, en el cual expone:
“…Es por las razones antes expuestas señor juez que manifestó al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo...”
Al vuelto del folio 15, en fecha 21 de mayo del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consignó la boleta de citación del ciudadano DEVIER JOSUE PARRA ARENA, el cual se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 20-05-2025.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“… Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Ocho (08) de Mayo de 2025, suscribí contrato de compra venta con elciudadano: DEVIER JOSUE PARRA ARENA, quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.673.929, domiciliado en la Sector La San Miguel Casa S/N, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy.correo: devierparra1987@gmail.comTeléfono móvil- WhatsApp 0412-9593366…
…..Por todas las circunstancia de hecho y de derecho ante expresado acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor: DEVIER JOSUE PARRA ARENA, quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.673.929, domiciliado en la Sector La San Miguel Casa S/N, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, a objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suya las firmas y las huellas que suscriben en el referido documento privado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 03 documento suscrito entre las partes:
“Yo, DEVIER JOSUE PARRA ARENA, quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.673.929, domiciliada en la Sector las Mariitas Casa S/N, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.673.865, domiciliada en Aroa, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, el 50% de derechos y acciones que me pertenecen sobre unas bienhechurías que provienen de otra de mayor extensión constituidas por una Casa, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida interiormente en, Una (01) Sala Una (01) Cocina- Comedor, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, todo provisto de Aguas Blancas y Aguas Negras con su Servicio Electrico, con un área de construcción de: VEINTITRES CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (23,19 m2.), y un área de terreno de: CUARENTA Y SIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (47,15 m2) cuyos linderos son: NORTE: Jose Alburjas; SUR: Deximar Campanell- Devier Parra, ESTE: Calle Sucre y, OESTE: Andrea Patricia Ravell según consta en Plano de Mensura Nro. 0076 y ficha catastral Nro. 0076, con código catastral N° 220201U01001014006000000000, de Fecha 02 de Mayo de 2025. Construidas sobre terrenos pertenecientes a la municipalidad, Ubicadas en Sector Casco Central, Calle Sucre, Entre Transversal 1 y Transversal Via Curaguire, de la Ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; El inmueble objeto de esta venta están libre de gravamen, pues no pesa sobre ellos ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna Especie, no debe nada por concepto de impuestos, nacionales, estadales ni municipales, ni por ningún otro concepto y las mismas me pertenecen, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Bolívar Y Manuel Monge del Estado Yaracuy bajo el N° 12 folios 44 fte al 46 vto del protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del Año 2020, de fecha Doce (12) de Febrero de 2020. El precio de la venta la hemos convenido por la cantidad de: CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 4.000,00), el cual recibo mediante Divisas en efectivo que declaro recibir en este acto a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de los bienes hago la tradición legal a la compradora, obligándome al saneamiento legal, en caso de evicción. Y yo, DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, anteriormente identificada declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En Aroa Estado Yaracuy a los 08 días del mes de Mayo de 2025.”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano DEVIER JOSUE PARRA ARENA reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.865, contra el ciudadano DEVIER JOSUE PARRA ARENA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.673.929.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PÉREZ, y el ciudadano DEVIER JOSU PARRA ARENA, cursante el mismo al folio dos (03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 10:40 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo
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