REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ESPINEL MATA DARLYN ELVIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 11.058.099, debidamente asistida por el abogado PACHECO WILMER JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 195.120, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MORENO DE CARERA YOHANA MIRELLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.949.128, y domiciliada en la avenida Cartagena, entre calle 31 y 32, Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MONTESINO VIEZ GABRIELYS ANDREINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 28.453.882, y domiciliada en la calle 28, entre calle 7 y 8, casa 7-27, sector Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy. este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MATA TORRES SILVIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.119.276, y quien residía en la urbanización La Candelaria, calle Candelaria N° 1-A, municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana ESPINEL MATADARLYN ELVIRA, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 11.058.099. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse ala solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.075-25(de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,
Abg. Deibys B. Abreu J.